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12 NORMAS LEGALES Martes 23 de octubre de 2018 / El Peruano Inci- soConducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión de la autoriza- ción para desarro- llar auto- ridades turísticasCancela- ción de la autoriza- ción para desarrollar actividades turísticas 15.22No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente, inobservando lo establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X 15.23No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, inobservando lo establecido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X Artículo 2.- Incorporación de los artículos 15-A, 15-B y 15-C al Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” – Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Incorpórese los artículos 15-A, 15-B y 15-C al Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” – Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo 15-A.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables para las Agencias de Viajes y Turismo que presten servicios turísticos de aventura, por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo que prestan servicios turísticos de aventura incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR, o norma que lo sustituya. Inciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión del Certifi - cado de Autoriza- ciónCancela- ción del Certifi cado de Autori- zación 15-A.1Instalar infraestructuras para el desarrollo de la o las modalidades de turismo de aventura, sean estos espacios públicos y/o privados, sin contar con la autorización del Órgano Competente. X 15-A.2Prestar el servicio de turismo de aventura, cuando se trate de servicios turísticos organizados, sin contar con el Certi fi cado de Autorización otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.X 15-A.3Prestar el servicio de turismo de aventura en los lugares no autorizados por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.4Prestar el servicio de turismo de aventura en las modalidades no aprobadas por el MINCETUR, inobservando lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento.XInciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión del Certifi - cado de Autoriza- ciónCancela- ción del Certifi cado de Autori- zación 15-A.5No contratar personal especializado para la prestación del servicio turístico de aventura, inobservando lo establecido en el literal d) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.6Prestar el servicio utilizando los equipos no idóneos para la modalidad de turismo de aventura que desarrollan, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el literal f) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.7No brindar una charla de información y orientación a los turistas en forma previa a la práctica del turismo de aventura, la misma que deberá de considerar como mínimo lo previsto en el artículo 12 del Reglamento, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 10 del ReglamentoX 15-A.8No cumplir con las disposiciones de seguridad, con el material y equipamiento autorizado para el rescate y control de situaciones de emergencia, inobservando lo establecido en el literal i) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.9No vigilar que el personal contratado brinde un buen trato al turista en el desarrollo de sus funciones, inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.10No contar con un Equipo de Primeros Auxilios, inobservando lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.11No contar con los documentos señalados en los literales n), o), p) del artículo 10 del ReglamentoX 15-A.12En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la modalidad de turismo de aventura, no informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, inobservando lo establecido en el literal q) del artículo 10 del Reglamento.X 15-A.13No especi fi car en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, información sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura en las que prestará el servicio; el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que proporcionará al turista, inobservando lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento.X 15-A.14No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido del artículo 10 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento.X 15-A.15No consignar en el Programa de Manejos de Riesgos y Atención de Emergencias los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 2 y en el artículo 13 del Reglamento.X 15-A.16No consignar en el Registro de Incidentes y/o Accidentes los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 2 y en el artículo 14 del Reglamento.X 15-A.17No mostrar o no facilitar copias de los documentos mencionados en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, a los inspectores del Órgano Competente, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento.X