Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES
Sanciones Suspensión de la autorización para Multa desarrollar autoridades turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

Sanciones Inciso Conducta Infractora Amonestación SuspenCancelasión del ción del CertifiCertificado cado de de AutoriAutorizazación ción

Inciso

Conducta Infractora

Amonestación

Multa

No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como 15.22 del medio ambiente, inobservando lo establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de 15.23 Información Turística, inobservando lo establecido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.

X

No contratar personal especializado para la prestación del servicio 15-A.5 turístico de aventura, inobservando lo establecido en el literal d) del artículo 10 del Reglamento. Prestar el servicio utilizando los equipos no idóneos para la modalidad de turismo de aventura que desarrollan, los cuales deberán 15-A.6 cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el literal f) del artículo 10 del Reglamento. No brindar una charla de información y orientación a los turistas en forma previa a la práctica del turismo de aventura, la misma que deberá de 15-A.7 considerar como mínimo lo previsto en el artículo 12 del Reglamento, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 10 del Reglamento No cumplir con las disposiciones de seguridad, con el material y equipamiento autorizado para el 15-A.8 rescate y control de situaciones de emergencia, inobservando lo establecido en el literal i) del artículo 10 del Reglamento. No vigilar que el personal contratado brinde un buen trato al turista en el desarrollo de sus funciones, 15-A.9 inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 10 del Reglamento. 15-A.10 No contar con un Equipo de Primeros Auxilios, inobservando lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento.

X

X

X

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 15-A, 15-B y 15-C al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Incorpórese los artículos 15-A, 15-B y 15-C al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Artículo 15-A.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables para las Agencias de Viajes y Turismo que presten servicios turísticos de aventura, por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo que prestan servicios turísticos de aventura incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR, o norma que lo sustituya.
Sanciones Inciso Conducta Infractora Amonestación SuspenCancelasión del ción del CertifiCertificado cado de de AutoriAutorizazación ción

X

X

X

X

No contar con los documentos 15-A.11 señalados en los literales n), o), p) del artículo 10 del Reglamento En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la modalidad de turismo de aventura, no informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como 15-A.12 a la Red Regional de Protección al Turista, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, inobservando lo establecido en el literal q) del artículo 10 del Reglamento. No especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, información sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura en las que prestará el servicio; 15-A.13 el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que proporcionará al turista, inobservando lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento. No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido del artículo 15-A.14 10 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento. No consignar en el Programa de Manejos de Riesgos y Atención de Emergencias los aspectos indicados, 15-A.15 inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 2 y en el artículo 13 del Reglamento. No consignar en el Registro de Incidentes y/o Accidentes los 15-A.16 aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 2 y en el artículo 14 del Reglamento. No mostrar o no facilitar copias de los documentos mencionados en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, a los 15-A.17 inspectores del Órgano Competente, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento.

X

X

X

Multa

15-A.1

15-A.2

15-A.3

15-A.4

Instalar infraestructuras para el desarrollo de la o las modalidades de turismo de aventura, sean estos espacios públicos y/o privados, sin contar con la autorización del Órgano Competente. Prestar el servicio de turismo de aventura, cuando se trate de servicios turísticos organizados, sin contar con el Certificado de Autorización otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 6 del Reglamento. Prestar el servicio de turismo de aventura en los lugares no autorizados por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Reglamento. Prestar el servicio de turismo de aventura en las modalidades no aprobadas por el MINCETUR, inobservando lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento.

X

X

X

X

X

X

X

X

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.