Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Modifíquese la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, en los siguientes términos: "Tercera. - Autoridades competentes en las fases del procedimiento sancionador seguidos a los prestadores de servicios turísticos en el ámbito de Lima Metropolitana. La Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, o la que haga de sus veces, se constituye en la autoridad encargada de la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador seguido a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con sus Reglamentos en el ámbito de Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, o las que haga sus veces en el MINCETUR, se constituye en el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción a los prestadores de servicios turísticos hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes. Lo establecido en la presente Disposición Complementaria no resulta de aplicación a los procedimientos sancionadores seguidos en materia ambiental a prestadores de servicios turísticos, ni en materia de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los cuales se rigen por lo establecido en las normas expedidas en dichas materias. " Artículo 4.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Incorpórese la Sexta Disposición Complementaria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, en los términos siguientes: "Sexta. - Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador Aprobar la "Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador", cuya Fórmula se expresa en el Anexo N° I, que forma parte de la presente norma. Lo establecido en la presente Disposición Transitoria no resulta de aplicación a los procedimientos sancionadores seguidos en materia ambiental a prestadores de servicios turísticos, ni a juegos de casino y máquinas tragamonedas, los cuales se rigen por lo establecido en las normas expedidas en dichas materias. " Artículo 5.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria al Reglamento de la "Ley que faculta

al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, en los términos siguientes: "Sétima. - Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial." Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. - Derogación del artículo 9 del Reglamento Deróguese el artículo 9 del Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables" ­ Ley N° 28868, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Segunda. - Derogación de normas que regulan la visita de supervisión Deróguese el Capítulo VI del Reglamento de Restaurantes. aprobado por Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, el Capítulo VII del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, el Capítulo VI del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR, el Capítulo VI del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura. aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR y el Capítulo IX del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO N° I METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR I. Fórmula para el cálculo de la sanción de multa por la comisión de infracciones a los Reglamentos de prestadores de servicios turísticos La fórmula para el cálculo de la sanción de multa por la comisión de infracciones a los Reglamentos de prestadores de servicios turísticos es la siguiente:

Multa =

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