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8 NORMAS LEGALES Martes 23 de octubre de 2018 / El Peruano visión compartida, asumiendo las responsabilidades que le correspondan. Artículo 3°.- Integrantes del Grupo Especializado de Trabajo El GETRAM Ancash Pací fi co, está conformado por los representantes de las siguientes instituciones públicas y/o privadas: • Autoridad Nacional del Agua. • AGRO RURAL Ancash.• Sierra y Selva Exportadora – Ancash.• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP Ancash. • Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos de la ANA. • Defensoría del Pueblo de Ancash.• SUNASS – Chimbote.• SERFOR – Ancash.• OEFA – Ancash.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ancash. • Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash. • Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash. • Proyecto Especial Chinecas.• Instituto Nacional de Defensa Civil – Ancash.• Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. • Municipalidad Provincial de Huaraz.• Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz – Ancash. • Municipalidad Provincial de Huarmey.• Municipalidad Provincial de Casma.• Municipalidad Provincial de Corongo.• Junta de Usuarios del Sub distrito de Riego de Santa.• Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego de Casma. • Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Ñepeña.• Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego de Huarmey Culebras. • SEDA Chimbote S.A.• Orazul Energy.• EPS Chavín S.A. Artículo 4°.- Funciones del Grupo Especializado de Trabajo El GETRAM Ancash Pací fi co, tendrá las siguientes funciones: a) Promover la articulación, coordinación y concertación entre las instituciones públicas, privadas y los actores involucrados en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, en su ámbito. b) Identi fi car y priorizar de manera participativa la problemática hídrica en el ámbito regional. c) Promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para abordar el problema identi fi cado en el marco de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. d) Diseñar e implementar estrategias de intervención coordinadas, concertadas y asertivas, que contribuyan a solucionar la problemática identi fi cada. e) Identi fi car Mesas Temáticas o Grupos de Trabajo, que se conformen en el ámbito regional o de unidad hidrográ fi ca, y promover su reconocimiento. f) De ser necesario impulsar la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. g) Otras que contribuyan a solucionar la problemática identi fi cada. Artículo 5°.- Coordinación Técnica La coordinación técnica del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama, quien convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.Artículo 6°.- Designación de los representantes La acreditación de los representantes se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1704656-1 AMBIENTE Autorizan viaje de especialista a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2018-MINAM Lima, 22 de octubre de 2018VISTOS; el Memorando N° 664-2018-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1117-2018-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 632-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente – MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es la responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, a través del OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6- BB/149 de fecha 18 de setiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 26 de octubre de 2018, señalando además que dicho encuentro será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico el día 25 de octubre de 2018; Que, a través del Memorando N° 664-2018-MINAM/ VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora Milagros Emperatriz Coral Podestá, Especialista en Evaluación de la Calidad del Agua de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental, cuya asistencia y participación en el citado evento permitirá integrar el equipo técnico del MINAM, como parte de la delegación peruana que participará en las reuniones técnicas del citado encuentro; debido a que, el MINAM, lidera y participa en diversos compromisos del Eje de Recursos Hídricos Transfronterizos sobre prevención y recuperación ambiental de las cuencas transfronterizas, Catamayo – Chira y Puyango – Tumbes; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto viáticos), la O fi cina General de Administración remite la correspondiente Certi fi cación de Crédito Presupuestario; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores