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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (23/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 23 de octubre de 2018 El Peruano / N° 29408, Ley General de Turismo; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 15 del Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables” – Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables” – Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 15.- De las conductas infractoras y sanciones aplicables Los prestadores de servicios de Agencias de Viajes y Turismo incurren en conducta infractora en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR o norma que lo sustituya. Inci- soConducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión de la autoriza- ción para desarro- llar auto- ridades turísticasCancela- ción de la autoriza- ción para desarrollar actividades turísticas 15.1Prestar servicios con una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 3° del Reglamento.X 15.2No presentar o presentar de manera extemporánea la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, inobservando lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento.X 15.3No cumplir con uno o más de los requisitos mínimos exigidos para la prestación del servicio, inobservando lo establecido en el artículo 11 del Reglamento.X 15.4No contar con personal cali fi cado, inobservando lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento.X 15.5No identi fi car al personal cali fi cado con la placa respectiva u otro medio que permita su fácil identi fi cación por los turistas, inobservando lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 Reglamento. X 15.6No entregar al Órgano Competente, cuando lo solicite, la documentación de las personas que desempeñan la función de atención a los turistas, inobservando lo indicado en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento.X 15.7Incumplir las condiciones para la instalación de los puntos de ventas, inobservando lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento.X 15.8Comercializar o promocionar servicios en establecimientos o en puntos de venta no autorizados o en zonas de uso público, inobservando lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento.XInci- soConducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión de la autoriza- ción para desarro- llar auto- ridades turísticasCancela- ción de la autoriza- ción para desarrollar actividades turísticas 15.9Comercializar o promocionar servicios sin hacer mención expresa a su autorización como “Agencia de Viajes y Turismo”, inobservando lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento.X 15.10No exhibir en el exterior del establecimiento una placa indicativa de acuerdo a la forma y características aprobadas por el Viceministerio de Turismo, con la denominación “Agencia de Viajes y Turismo”, inobservando lo establecido en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento.X 15.11Ostentar la denominación “Agencia de Viajes y Turismo” sin estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, inobservando lo establecido en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento.X 15.12Haber sido constituida en el exterior y no cumplir con las exigencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, inobservando lo establecido en el artículo 18 del Reglamento.X 15.13No comunicar o comunicar de manera extemporánea la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento.X 15.14No comunicar o comunicar de manera extemporánea el cese de la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento.X 15.15No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444.X 15.16No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444.X 15.17Presentar información o documentación falsa a la autoridad competente, en las fi scalizaciones que realice.X 15.18Promover o permitir o no denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus establecimientos, y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30802. X 15.19No preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X 15.20No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, inobservando lo establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. X 15.21Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos, inobservando lo establecido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X