Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018
Sanciones

NORMAS LEGALES
Suspen- Cancelasión de la ción de la autoriza- autorización para ción para desarro- desarrollar llar acti- actividades vidades de Canotaje turísticas Turístico Sanciones Suspensión del Carné de Multa Conductor de Canotaje Turístico

15
Cancelación del Carné de Conductor de Canotaje Turístico

Inciso

Conducta Infractora

Amonestación

Inciso

Conducta Infractora

Multa

Amonestación

No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fiscalización 15-B.30 establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, 15-B.31 de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444. Presentar información o 15-B.32 documentación falsa a la autoridad, en las fiscalizaciones que realice.

15-C.5 X 15-C.6

X

15-C.7

X

15-C.8

"Artículo 15-C.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los conductores de canotaje turístico Los conductores de canotaje turístico contratados por las Agencias de Viajes y Turismo que brindan servicios de canotaje turístico incurren en conducta infractora sancionable en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR o norma que lo sustituya.
Sanciones Suspensión del Carné de Multa Conductor de Canotaje Turístico Cancelación del Carné de Conductor de Canotaje Turístico

15-C.9

15-C.10

Inciso

Conducta Infractora

Amonestación

15-C.11

Desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico sin contar con el Carné de Conductor de 15-C.1 Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 17 del Reglamento. No conducir al grupo de turistas asignado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico que contrató sus 15-C.2 servicios, hasta la culminación del servicio, inobservando lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Reglamento. No verificar que los equipos facilitados por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y empleados en el desarrollo de la actividad estén autorizados, se encuentren en perfecto estado de mantenimiento 15-C.3 y cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y que estén de acuerdo a las características físicas de los turistas (tamaño, edad y peso), inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Reglamento. No cancelar o modificar los recorridos cuando a consideración del conductor de canotaje se presenten condiciones que superan sus habilidades y experiencia y/o por incumplimiento 15-C.4 de las instrucciones referidas en el artículo 22 o riesgos inminentes, reprogramando el tour o excursión de ser el caso; inobservando lo establecido en el literal d) del artículo 21 del Reglamento.

15-C.12

X

15-C.13

X

15-C.14

X 15-C.15

15-C.16

No respetar la capacidad de las embarcaciones de canotaje y de los equipos, así como el tamaño de la embarcación con relación al volumen del río, inobservando lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Reglamento. No verificar que la Agencia de Viajes y Turismo proporcione a cada turista el equipo establecido en el Reglamento, inobservando lo establecido en el literal f) del artículo 21 del Reglamento. No proporcionar al turista, previamente al inicio de la excursión o tour, las instrucciones o información establecidas en el artículo 22 del Reglamento. No dejar constancia del cumplimiento de lo establecido en el numeral 27.1 del Reglamento, a través del Formato facilitado por la Agencia de Viajes y Turismo, inobservando lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento. Prestar el servicio de canotaje turístico sin contar con el formato suscrito, indicado en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fiscalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444. No preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas, inobservando lo establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos, inobservando lo establecido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Promover o permitir o no denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30802. No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente, inobservando lo establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística; inobservando lo establecido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

x

X

X

X

Artículo 3.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.