Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (23/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 23 de octubre de 2018 El Peruano / Inciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión de la autoriza- ción para desarro- llar acti- vidades turísticasCancela- ción de la autoriza- ción para desarrollar actividades de Canotaje Turístico 15-B.30No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444.X 15-B.31No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444.X 15-B.32Presentar información o documentación falsa a la autoridad, en las fi scalizaciones que realice.X “Artículo 15-C.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los conductores de canotaje turístico Los conductores de canotaje turístico contratados por las Agencias de Viajes y Turismo que brindan servicios de canotaje turístico incurren en conducta infractora sancionable en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR o norma que lo sustituya. Inciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión del Carné de Conduc- tor de Canotaje TurísticoCancela- ción del Carné de Conduc- tor de Canotaje Turístico 15-C.1Desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico sin contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.X 15-C.2No conducir al grupo de turistas asignado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico que contrató sus servicios, hasta la culminación del servicio, inobservando lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Reglamento.X 15-C.3No veri fi car que los equipos facilitados por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y empleados en el desarrollo de la actividad estén autorizados, se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y que estén de acuerdo a las características físicas de los turistas (tamaño, edad y peso), inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Reglamento.X 15-C.4No cancelar o modi fi car los recorridos cuando a consideración del conductor de canotaje se presenten condiciones que superan sus habilidades y experiencia y/o por incumplimiento de las instrucciones referidas en el artículo 22 o riesgos inminentes, reprogramando el tour o excursión de ser el caso; inobservando lo establecido en el literal d) del artículo 21 del Reglamento.XInciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión del Carné de Conduc- tor de Canotaje TurísticoCancela- ción del Carné de Conduc- tor de Canotaje Turístico 15-C.5No respetar la capacidad de las embarcaciones de canotaje y de los equipos, así como el tamaño de la embarcación con relación al volumen del río, inobservando lo establecido en el literal e) del artículo 21 del Reglamento.X 15-C.6No veri fi car que la Agencia de Viajes y Turismo proporcione a cada turista el equipo establecido en el Reglamento, inobservando lo establecido en el literal f) del artículo 21 del Reglamento.X 15-C.7No proporcionar al turista, previamente al inicio de la excursión o tour, las instrucciones o información establecidas en el artículo 22 del Reglamento.X 15-C.8No dejar constancia del cumplimiento de lo establecido en el numeral 27.1 del Reglamento, a través del Formato facilitado por la Agencia de Viajes y Turismo, inobservando lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.X 15-C.9Prestar el servicio de canotaje turístico sin contar con el formato suscrito, indicado en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento.X 15-C.10No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444.X 15-C.11No preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X 15-C.12No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas, inobservando lo establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X 15-C.13Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos, inobservando lo establecido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X 15-C.14Promover o permitir o no denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30802.x 15-C.15No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente, inobservando lo establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X 15-C.16No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística; inobservando lo establecido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.X Artículo 3.- Modi fi cación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación