Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Conformación de Grupo de Trabajo Conformar en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el "Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas", con el objeto de generar un espacio de participación y articulación de nivel nacional entre las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectos de sus intervenciones. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas, está integrado por: - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, quien lo preside y tiene voto dirimente. - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a del Viceministerio de Prestaciones Sociales. - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Políticas y Estrategias. - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales. - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Calidad de la Gestión de Programas Sociales. - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Coordinación Territorial. - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP). - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA). - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP). - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). - Un/a (01) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Unidad Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). - Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC PERÚ). El Grupo de Trabajo, de acuerdo a la materia específica que aborde, puede convocar la participación de los representantes de los Programas Sociales adscritos al MIDIS, teniendo éstos respecto de las reuniones en las que participen derecho a voz y voto; a tal efecto, deben designar también a su representante titular y alterno. Asimismo, el Grupo de Trabajo, en caso se trate de problemática regional, puede invitar a participar a los representantes regionales respectivos a fin de atenderla. Además, puede invitar como observadores a especialistas de otras entidades públicas, expertos o agentes de la cooperación internacional. Estos invitados tienen derecho a voz pero no a voto. Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes, titular y alterno/a, se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo creado en el artículo 1 de la presente resolución, tiene las siguientes funciones: a) Generar un espacio de articulación entre las organizaciones indígenas y el MIDIS para asegurar la pertinencia cultural de las políticas, programas y planes del MIDIS.

b) Promover la ampliación del nivel de participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, programas y planes del MIDIS. c) Hacer seguimiento a los Programas Sociales adscritos al MIDIS en los temas vinculados al desarrollo de los pueblos indígenas formulando recomendaciones al respecto. d) Proponer medidas para fortalecer la pertinencia cultural de las intervenciones de los Programas Sociales adscritos al MIDIS. e) Aprobar el Reglamento Interno del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo debe informar al/a la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre el ejercicio de sus funciones. El indicado informe debe ser aprobado por el colegiado y ser presentado semestralmente o cuando sea requerido. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en el/la representante de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y se encarga de: a) Convocar por encargo de la Presidencia a las reuniones del Grupo de Trabajo. b) Llevar el consolidado y actualización de los/las representantes ante el Grupo de Trabajo. c) Preparar las reuniones del Grupo de Trabajo y elaborar los proyectos de actas respectivos. d) Recoger y organizar la información. e) Hacer seguimiento a los acuerdos del Grupo de Trabajo. f) Elaborar los proyectos de informe a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de la presente resolución. g) Elaborar otros informes que le requiera la Presidencia del Grupo de Trabajo o la Alta Dirección del MIDIS relacionados al objeto del Grupo de Trabajo. h) Mantener y remitir a la Alta Dirección información actualizada sobre la cobertura, calidad y brechas de la atención de los Programas Sociales adscritos al MIDIS a la población indígena. i) Las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno o que le encargue la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación y sesiones El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición de la presente resolución y debe reunirse como mínimo trimestralmente. Artículo 7.- Cooperación de los Programas Sociales, órganos y unidades orgánicas del MIDIS Disponer que los Programas Sociales, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden la información que les sea solicitada y otorguen las facilidades que requiera el Grupo de Trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente resolución. Artículo 8.- Plan de Trabajo En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial el plan de trabajo para el cumplimiento del encargo. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 30 de octubre de 2020. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste debe presentar un informe final ante el/la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es ad honorem, no irrogando gasto al Estado.

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