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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (25/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 El Peruano / modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones, según corresponda”; Que, con carta R-292-2018/Enosa, el 31 de mayo de 2018, la empresa ENOSA ha solicitado a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 1, acompañando para el efecto el informe denominado “Estudio para la Modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 de ELECTRONOROESTE S.A.”, dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta fi nal (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no son considerados como parte de la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones de dicha empresa, en el proceso en curso. Asimismo, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modi fi cación, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio; Que, ENOSA sostiene que las causales que motivan la referida solicitud son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; y iii) por otras razones; por lo cual, ENOSA, propone incorporaciones y modi fi caciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ENOSA y se ha veri fi cado el cumplimiento de las causales antes mencionadas; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por ENOSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 454- 2018-GRT y el Informe Legal N° 458-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2018. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 1, según se detalla en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico N° 454-2018-GRT. En el numeral 6.3.19 del citado informe se encuentra el pronunciamiento con relación a la solicitud de reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto en la de la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 018-2014-OS/CD. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 454-2018-GRT y el Informe Legal N° 458-2018-GRT. Artículo 3°.- Las modi fi caciones en la Resolución N° 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 454-2018-GRT e Informe Legal N° 458-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1705877-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 - abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 6 fue impugnada únicamente por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL DISTRIBUCIÓN”), recurso de reconsideración que se resolvió mediante Resolución N° 189-2016-OS/CD, declarando infundada, fundadas y fundadas en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 6. Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución N° 193-2016-OS/CD; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: “En la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones