Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0542-2017/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de instalar antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto, contenida en el artículo 17 de la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se ha verificado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene asignada la tarea de resguardar la invariabilidad de los bienes culturales inmuebles (ambientes monumentales) que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Por ende, dicha autoridad no cuenta con respaldo legal para restringir la instalación de antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto de dichos bienes. Sin embargo, dado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es consciente de la importancia de proteger los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, es relevante precisar lo siguiente: (i) Lo decidido a través de la presente resolución no significa que se le otorgue a la denunciante una autorización para desplegar antenas móviles en ambientes monumentales, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable. (iI) La decisión adoptada se ciñe únicamente a la prohibición contenida en el artículo 17 la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, la cual ha sido impuesta por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y no afecta a las medidas emitidas por aquellas entidades que sí cuentan con facultades legales para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. (iii) El pronunciamiento no afecta en modo alguno las competencias del Ministerio de Cultura, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Del mismo modo, la referida decisión tampoco incide en la eficacia de las medidas administrativas y/o regulaciones comprendidas en otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente dirigidas a proteger los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación (como los ambientes monumentales); por ejemplo lo establecido en el literal d) del artículo 34 de la Directiva 001-2005-INC/DREPH-DG, "Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral Nacional 061/INC del 26 de enero de 2005. Es indispensable reiterar la importancia de la protección de los bienes culturales, para lo cual la entidad competente (de ser el caso, en coordinación con los demás entes que correspondan), debe adoptar las medidas adecuadas que procuren la protección especial de tales bienes. No obstante, dicha circunstancia no enerva en

modo alguno la obligación de las autoridades de ejercer sus potestades conforme a sus atribuciones previstas por ley, en observancia del principio de legalidad que rige toda actuación de la Administración Pública. De lo contrario, tal como ocurre en el presente caso, se configurará la imposición de una barrera burocrática ilegal. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1705586-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 273-2018-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe Técnico N° 019-2018-SUNARP/ DTR e Informe Técnico Ampliatorio N° 020-2018-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 692-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1224-2018-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), creada por Ley N° 27693, es una unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con competencia para recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como detectar operaciones sospechosas respecto a dichos delitos; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, la UIF-Perú se encuentra facultada, de manera excepcional y bajo determinados supuestos, para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos que se presuman vinculados a los delitos bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-JUS se modificó el reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, incorporando la Quinta Disposición Complementaria Final, por la cual se dispone que la SUNARP, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, en sede registral, de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos dispuesta por la UIF-Perú, así como su convalidación o revocación judicial; Que, a fin de dar cumplimiento a dicha norma, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la UIF-Perú, elaboró el proyecto de directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la

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