Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

49

UIF-Perú, solicitando y sustentando su aprobación ante el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, en la Sesión Nº 356, de fecha 11 de octubre de 2018, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar el citado proyecto de directiva, encargando al Superintendente Nacional la formalización de dicho acuerdo; Estando a lo acordado y, de conformidad con el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 07 -2018-SUNARP/SN, Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú. Artículo Segundo.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

de política criminal para la lucha contra el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú (UIF-Perú). 3.2. Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 3.3. Ley N° 30437, Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera­Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo. 3.4. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.5. Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú (UIF-Perú). 3.6. Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, Decreto Supremo que establece la exoneración de Tasa Registral para la inscripción de la medida de Congelamiento de Activos y modifica el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú (UIF ­ Perú). 3.7. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular de todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Acto inscribible y registro comprendido. El procedimiento regulado por esta directiva comprende la inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos, dispuesta por la UIF-Perú y convalidada mediante resolución judicial, en el Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular de las distintas oficinas registrales a cargo de la SUNARP. 5.2. Presentación electrónica del congelamiento administrativo de activos. La presentación electrónica de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú, se realiza mediante el uso de un servicio web que permite el llenado de la solicitud de inscripción y su envío electrónico al registro para generar el asiento de presentación. Los funcionarios de la UIF-Perú se constituyen en presentantes de la medida de congelamiento administrativo ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web; así como de la posterior presentación del parte judicial en soporte papel que convalide o revoque dicha medida administrativa, dentro del plazo de la vigencia del asiento de presentación. 5.3. Facultad del congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú en sede registral y el título que da mérito a la inscripción. La facultad de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú conforme a los incisos 11 y 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693 se ejecuta, en sede registral, con la generación automática del asiento de presentación del título ingresado al registro a través del servicio web de la SUNARP. En tanto, es el parte judicial de convalidación el instrumento que da mérito a la calificación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos en la partida registral del registro de predios o del registro de propiedad vehicular, según corresponda.

DIRECTIVA N° 07 -2018-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE CONGELAMIENTO Administrativo DE ACTIVOS DE LA UIF-perú" ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28.06.2018, se modifica el reglamento de la Ley N° 27693 aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a efectos de incorporar en la misma una Disposición Complementaria Final (quinta), en la cual se establece que la SUNARP­ en su condición de entidad pública y conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los Registros Públicos­ dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, en sede registral, de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos dispuesta por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), así como su convalidación o revocación judicial. Por lo tanto, dando estricto cumplimiento a la citada disposición normativa, la SUNARP emite la siguiente directiva denominada: "Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú". I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la ejecución, en sede registral, de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú, a través de la presentación electrónica de tal medida a fin de generar un título que, durante su vigencia, habilite el ingreso en el registro de la resolución judicial de convalidación, para la inscripción, o de revocación, para la tacha. II. FINALIDAD Regular un procedimiento rápido, seguro, eficaz y estandarizado a nivel nacional, que coadyuve a los fines

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.