Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
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UIF-Perú, solicitando y sustentando su aprobación ante el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, en la Sesión Nº 356, de fecha 11 de octubre de 2018, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar el citado proyecto de directiva, encargando al Superintendente Nacional la formalización de dicho acuerdo; Estando a lo acordado y, de conformidad con el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 07 -2018-SUNARP/SN, Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú. Artículo Segundo.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP
de política criminal para la lucha contra el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF-Perú). 3.2. Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 3.3. Ley N° 30437, Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia FinancieraPerú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo. 3.4. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.5. Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF-Perú). 3.6. Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, Decreto Supremo que establece la exoneración de Tasa Registral para la inscripción de la medida de Congelamiento de Activos y modifica el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF Perú). 3.7. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular de todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Acto inscribible y registro comprendido. El procedimiento regulado por esta directiva comprende la inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos, dispuesta por la UIF-Perú y convalidada mediante resolución judicial, en el Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular de las distintas oficinas registrales a cargo de la SUNARP. 5.2. Presentación electrónica del congelamiento administrativo de activos. La presentación electrónica de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú, se realiza mediante el uso de un servicio web que permite el llenado de la solicitud de inscripción y su envío electrónico al registro para generar el asiento de presentación. Los funcionarios de la UIF-Perú se constituyen en presentantes de la medida de congelamiento administrativo ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web; así como de la posterior presentación del parte judicial en soporte papel que convalide o revoque dicha medida administrativa, dentro del plazo de la vigencia del asiento de presentación. 5.3. Facultad del congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú en sede registral y el título que da mérito a la inscripción. La facultad de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú conforme a los incisos 11 y 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693 se ejecuta, en sede registral, con la generación automática del asiento de presentación del título ingresado al registro a través del servicio web de la SUNARP. En tanto, es el parte judicial de convalidación el instrumento que da mérito a la calificación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos en la partida registral del registro de predios o del registro de propiedad vehicular, según corresponda.
DIRECTIVA N° 07 -2018-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE CONGELAMIENTO Administrativo DE ACTIVOS DE LA UIF-perú" ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28.06.2018, se modifica el reglamento de la Ley N° 27693 aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a efectos de incorporar en la misma una Disposición Complementaria Final (quinta), en la cual se establece que la SUNARP en su condición de entidad pública y conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los Registros Públicos dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, en sede registral, de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos dispuesta por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), así como su convalidación o revocación judicial. Por lo tanto, dando estricto cumplimiento a la citada disposición normativa, la SUNARP emite la siguiente directiva denominada: "Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú". I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la ejecución, en sede registral, de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú, a través de la presentación electrónica de tal medida a fin de generar un título que, durante su vigencia, habilite el ingreso en el registro de la resolución judicial de convalidación, para la inscripción, o de revocación, para la tacha. II. FINALIDAD Regular un procedimiento rápido, seguro, eficaz y estandarizado a nivel nacional, que coadyuve a los fines