Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Devolución"). Este Procedimiento, establece los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas recaudadoras, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, una vez publicadas las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicios público, quienes se encuentran facultadas a efectuar revisiones y modificaciones a las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo presentar a Osinergmin las referidas listas modificadas; Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 230-2017OS/CD ("Resolución 230"), mediante la cual Osinergmin aprobó los saldos de la liquidación, determinó los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas recaudadoras y sus respectivos factores de ajuste; y dispuso la publicación de las Listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; Que, mediante Carta N° ENG/414-2018 recibida el 09 de mayo de 2018, Engie Energía Perú S.A. ("Engie"), comunicó a este Organismo que la liquidación efectuada por la Resolución 230 no consideró un monto a su favor, que debe ser destinado a Pure Biofuels del Perú S.A.C. ("Pure Biofuels"), para su devolución, pese a que ésta si habría cobrado a su representada dichos montos por el Cargo Tarifario SISE, por concepto de compra de combustibles para su actividad de generación eléctrica, conforme las facturas que adjuntó; Que, mediante Carta C-GL-133/2018 recibida el 21 de junio de 2018, Pure Biofuels remitió su lista de usuarios finales beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE. Luego de las observaciones formuladas por Osinergmin a través de los Oficios N° 622-2018-GRT y N° 723-2018-GRT, Pure Biofuels presentó una nueva lista de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE, en la cual, incoroporó como parte de sus Usuarios Finales Beneficiarios a Engie; Que, en ese contexto, a partir de la información presentada por Engie, como usuario final beneficiario cuya devolución por concepto del Cargo Tarifario SISE se encuentra pendiente, y entendiendo que, en virtud de dicha reclamación formulada, Pure Biofuels ha remitido su última Lista de Usuarios Finales Beneficiarios subsanada con fecha 27 de setiembre de 2018, con la incorporación de diversos beneficiarios, además de Engie; corresponde a Osinergmin incluir los montos necesarios para hacer efectiva la devolución del Cargo Tarifario SISE a los usuarios finales beneficiarios de Pure Biofuels; Que, en ese sentido, considerando que el caso analizado es concordante con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución antes indicada, resulta procedente disponer el reemplazo de los cuadros 3 y 4 del artículo 3 de la Resolución 230 a efectos de incluir los montos a devolver y transferir como consecuencia de la inclusión de nuevos Usuarios Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE de la empresa Pure Biofuels; Que, para dicho fin, se considerará la información presentada por la referida empresa recaudadora, la cual tiene carácter de declaración jurada, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Devolución; Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fin de disponer la transferencia de montos de la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin en favor de la empresa Pure Biofuels; y, establecer el plazo para que la citada empresa cumpla con la obligación prevista en el numeral 17.2 del Procedimiento de Devolución; Que, los Informes Técnico N° 459-2018-GRT y Legal N° 461-2018-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, contienen el detalle de las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Resolución 230,

cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como sus normas complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 031-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- En aplicación de la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, reemplazar la fila 14 de los Cuadros N° 3 y 4 del artículo 3° de la Resolución N° 230-2017-OS/CD, correspondiente a la liquidación de saldos y montos a transferir a los Productores e Importadores a fin de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., en el marco de la Ley 30543 y del Decreto Supremo 022-2017-EM, conforme a lo siguiente:
"Cuadro N° 3. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en USD N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Empresa Aguaytía GMP Hunt Oil Lima Gas Llama Gas Maple Gas Pecsa Petroperú PGP Pluspetrol 56 Pluspetrol Camisea Pluspetrol Corporation Puma Energy Pure Biofuels Relapasa Repsol Exploración Solgas Savia SK Innovation Sonatrach Tecpetrol 56 Tecpetrol Perú Zeta Gas MDPISISE (USD) 2 482,23 6 740,14 2 613 857,30 2 462,48 217,00 527 175,51 14 112,68 984,70 1 733,06 984,70 984,70 Total 3 171 734,50 SLPISISE (USD) 396,70 3,00 17,20 403,81 36,66 9,30 166,36 1 033,03 MTPISISE (USD) 2 878,93 3,00 6 740,14 2 613 857,30 17,20 2 866,29 253,66 527 175,51 14 121,98 984,70 1 733,06 1 151,06 984,70 3 172 767,53

Cuadro N° 4. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en Soles N° 1 2 3 4 5 6 Empresa Aguaytía GMP Hunt Oil Lima Gas Llama Gas Maple Gas MDPISISE (Soles) 90 695,05 SLPISISE (Soles) MTPISISE (Soles) 90 695,05

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