Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado"; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, "como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda"; Que, con carta GRyRI-122-2018, el 28 de junio de 2018, la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando para el efecto el informe denominado "Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 de ENEL Distribución Perú", dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones de dicha empresa, en el proceso en curso. Asimismo, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modificación, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN sostiene que las causales que motivan la referida solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, ENEL DISTRIBUCIÓN, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ENEL DISTRIBUCIÓN y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por ENEL DISTRIBUCIÓN, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 460-2018-GRT correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 4602018-GRT y el Informe Legal N° 462-2018-GRT, de la

División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6, según se detalla en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico N° 460-2018-GRT. En el numeral 6.3.5 del citado informe se encuentra el pronunciamiento con relación a la solicitud de reconocimiento de Elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto en la de la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y SCT", aprobada con Resolución N° 018-2014-OS/CD. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 460-2018-GRT y el Informe Legal N° 462-2018-GRT. Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 460-2018GRT e Informe Legal N° 462-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1705877-2

Modifican la Res. N° 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 161-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución N° 206-2017-OS/CD, que aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543" ("Procedimiento de

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