Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Alfonso Ugarte, cuadra 4, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- La empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies­IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha Máxima de Presentación

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 365, urb. Ingeniería, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1698860-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. N°s. 104 y 1932016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 - abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 1 fue impugnada por la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "ENOSA") y por Electricidad del Perú S.A., recursos de reconsideración que se resolvieron mediante Resoluciones N° 184 y 181-2016-OS/CD respectivamente, declarando infundada, fundadas y fundadas en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 1. Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución N° 193-2016-OS/CD; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: "En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado"; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las

Primera renovación o contratación de nueva 10 de agosto del 2019 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 10 de agosto del 2020 póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada OIBSA PRO ACTIVE S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C. debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de el Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.