Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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6.8. Tacha del asiento de presentación. Procede la tacha en los siguientes casos: a) Cuando no se presente el título en soporte papel dentro del plazo señalado en el numeral 6.6 de la presente directiva; produciéndose, en consecuencia, el supuesto de tacha por caducidad del asiento de presentación. b) Cuando se presente el título en soporte papel conteniendo el parte judicial que revoca la medida de congelamiento administrativo de activos; produciéndose, en consecuencia, el supuesto de tacha por desistimiento de la rogatoria. Para tales efectos, el registrador remite al archivo registral la solicitud de inscripción con la respectiva esquela de tacha. Tratándose del supuesto a) la solicitud de inscripción debe imprimirse desde el Sistema. 6.9. Calificación del título. El registrador efectúa la calificación en mérito del título en soporte papel conformado por la solicitud de inscripción y el parte judicial que convalide o revoque la medida de congelamiento administrativo de activos; cuyo asiento de presentación ha sido generado electrónicamente por el funcionario de la UIF-Perú a través del servicio web. La calificación se ejerce de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandato judicial, previsto en el artículo 2011 del Código Civil, y demás disposiciones administrativas señaladas en los reglamentos de inscripciones de la SUNARP, así como en los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral. 6.10. Inscripción y efectos de la medida de congelamiento administrativo de activos. El asiento de inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos se extiende en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del predio o vehículo, según corresponda. La inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos tiene por efecto, en sede registral, impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado de forma posterior al asiento de presentación generado por la UIF-Perú. 6.11. Comunicación a la UIF-Perú. La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de congelamiento administrativo de activos, la correspondiente inscripción registral o la anotación de tacha, según corresponda, es comunicada automáticamente al correo electrónico institucional del funcionario de la UIF-Perú que presenta el título. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y previa coordinación con la UIF-Perú, se amplían los registros para la presentación de la medida de congelamiento administrativo de activos regulado en la presente directiva, dando cuenta al Consejo Directivo de la SUNARP. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas. 1705589-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia Superintendencia de Asesora de

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTO: La renuncia presentada por la M.C. Amalia Celica Mena Benavente, el Informe N° 00589-2018-SUSALUD/OGPER de fecha 19 de octubre de 2018 de la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER y el Informe N° 00555-2018/OGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales y en concordancia con el numeral 2) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, que dispone que el personal de confianza está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en cuanto acceder a dicho régimen vía concurso público, pudiendo solo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2018-SUSALUD/S, de fecha 27 de junio de 2018, se designó a la M.C. Amalia Celica Mena Benavente en el cargo de confianza de Asesora de la Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante documento de vistos, la M.C. Amalia Celica Mena Benavente presentó su renuncia, por lo que resulta pertinente dar por aceptada la misma; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto

7.1. Exclusión del servicio de "Alerta Registral". La información de la presentación electrónica del título sobre Congelamiento Administrativo de Activos solicitado por la UIF-Perú en el marco de la presente Directiva, está excluida del servicio de "Alerta Registral"; atendiendo el deber de reserva que cumplen las instituciones públicas encargadas de su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS. 7.2. Relación de funcionarios de la UIF-Perú La UIF-Perú oficia a la SUNARP la relación de los funcionarios públicos encargados de efectuar la presentación electrónica del título sobre Congelamiento Administrativo de Activos. 7.3. Ampliación de la medida de congelamiento administrativo de activos.

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