Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 20% del monto de la deuda. De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. 5.2. De las multas administrativas que se encuentran en instancia coactiva El presente beneficio se aplica a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva. Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. Se exceptúan de la aplicación del beneficio señalado, las multas administrativas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. 5.3. De los fraccionamientos de las multas administrativas celebrados con anterioridad En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el beneficio al monto total de la multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, el administrado deberá solicitar la aplicación del beneficio, a efectos de que la multa se tenga por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5.4. Otros beneficios Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo 6º.- Desistimiento De tratarse de multas administrativas, el acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, y/o apelación que pudieran existir. En caso que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 7º.- De los pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia de sesenta días calendarios. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TONY M. CRUZ SUMARRIVA Alcalde (e) 1705663-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 347-MDPP Puente Piedra, 6 de septiembre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 06 de Septiembre del 2018; el Proyecto de Ordenanza que Modifica Parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 162-2018-GPP/MDPP y el Informe Nº 166-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0762018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305, en consecuencia, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, estipula que las municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece como una de las atribuciones al concejo municipal; Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP publicado en el Diario Oficial el Peruano de fecha 01 de Mayo de 2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual tiene como objetivo "normar, regular los principios y criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con el fin de regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

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