Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- Denuncias maliciosas De conformidad con el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, la Municipalidad Distrital de Jesús María podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIAS AMBIENTALES Artículo 8º.- Medio para la formulación de denuncias ambientales El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, a través del llenado del formulario (Anexo Nº 1) que se podrá encontrar en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes de forma física y/o digital, entregándolos en Mesa de partes. Asimismo, podrá ser descargado en formato PDF a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Jesús María, habilitado por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación. Artículo 9º.- De la orientación al denunciante Para orientación del denunciante, la Municipalidad Distrital de Jesús María colocará afiches informativos en la Plataforma de Atención al Ciudadano para que el aquél pueda formular la denuncia ambiental correspondiente, a fin de garantizar que ésta contenga la información mínima necesaria para ser atendida. Artículo 10º.- Requisitos para la formulación de denuncias 10.1. Para la presentación de una denuncia ambiental, se deberá consignar la siguiente información:

a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica. c) Datos del denunciado. d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones. 10.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información: a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia. b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información. 10.3. El denunciante podrá presentar los medios probatorios que considere pertinente de forma física o digital, a fin de sustentar su denuncia ambiental. 10.4. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se notificará al primer domicilio consignado. 10.5. El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello. 10.6. El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se consignará la denuncia sin reserva de identidad.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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