Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto normativo, establece que "las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)"; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 5 de abril del 2018, establece: "la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales". Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que "las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en las medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (...)"; Que, mediante Ordenanza N° 510-MDJM, emitida el 9 de diciembre del 2016, se aprueba la Ordenanza que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017, la cual fue ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 496, emitido el 15 de diciembre del 2016 por el Concejo Metropolitano de Lima, ambas normas publicadas conjuntamente en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016; Que, mediante Ordenanza N° 538-MDJM, emitida el 17 de noviembre del 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre del mismo año, se aprueba la ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 510-MDJM, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario informa que, de acuerdo a lo planificado para la emisión mecanizada para el ejercicio 2019, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, por lo que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 510-MDJM y el Acuerdo de Concejo N° 496, que a su vez fue prorrogado por la Ordenanza N° 538-MDJM; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Registro Tributario y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 510-MDJM,

ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 496 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, el cual asciende a la suma de S/ 7.76 (siete con 76/100 Soles) por predio y S/ 2.65 (dos con 65/100 Soles) por predio adicional; cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1705529-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Otorgan beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 484-CDLO Los Olivos, 22 de octubre de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º de la Carta Magna, señalan que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, a su vez, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 49-2018-MDLO/GATyR de fecha 06 de Setiembre del 2018, la Gerencia de

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