Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

Administración Tributaria y Rentas traslada el proyecto de beneficio para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Los Olivos, remitido por la Sub Gerencia de Recaudación a través del Informe Nº 306-2018-MDLO/GATyR/SGR de fecha 05 de Setiembre de 2018, justificando dicha propuesta normativa en incentivar a los contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones de índole tributario y administrativo, y reducir los índices de morosidad; Que, mediante Informe Nº 306-2018-MDLO/GATyR/ SGR, la Subgerencia de Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar correspondiente a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva a consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de administrados que se encuentran en situación de deudor debido a la imposición de multas administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal, siendo que en mérito a ello, resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores; Que, mediante Informe Nº 366-2018-MDLO/GAJ de fecha 11 de setiembre de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-CDLO de fecha 10 de octubre de 2018; encarga el despacho de Alcaldía al primer regidor hábil, quien preside la Sesión, por vacaciones del Titular de la Entidad. En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 484-2018/CDLO ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Los Olivos, que mantengan deudas tributarias y multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y multas administrativas. Artículo 3º.- Alcance El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y multas administrativas que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva. No gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, las deudas tributarias o multas administrativas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Respecto a las multas administrativas, el beneficio está dirigido inclusive a las multas impuestas durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Beneficios para el pago de las deudas tributarias 4.1. Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan al pago anual o trimestral de cualquier ejercicio fiscal, podrán acogerse a los siguientes beneficios: - Condonación del 100% en intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el año 2018. - Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018.

La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria. Se precisa que además podrán acogerse a la Condonación del 100% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2014, con la condición que las deudas involucradas no se encuentren en instancia coactiva y siempre que se cumpla además con pagar en su totalidad la deuda tributaria (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de un ejercicio fiscal comprendido entre los años 2015 al 2018. 4.2. Del pago fraccionado: Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su deuda tributaria hasta en seis (06) cuotas como máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 20% del monto de la deuda. La condonación de las multas tributarias, es automática, una vez finalizado el convenio de fraccionamiento. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. 4.3. De las deudas generadas en el proceso de fiscalización tributaria: Los contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización tributaria. 4.4. De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas vencidas, siempre que no haya recaído sobre los mismos, acto administrativo que declare su pérdida. 4.5. De los gastos y costas coactivas: Las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Las deudas tributarias que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar no gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Beneficios para el pago de las multas administrativas Los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el año 2018, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 90% del importe total de la multa administrativa. Asimismo se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. 5.1. Del pago fraccionado: Los administrados, durante la vigencia de la presente norma, podrán efectuar el pago de la multa administrativa con los beneficios dispuestos en el presente artículo, al contado y de manera fraccionada. Los administrados que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su (s) multa (s) administrativa (s) hasta en dos (02) cuotas como

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