Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

69

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Yvonne Mercedes Cuba Buitrón y Ursula Paola Galdos Franco, Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera C e Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera D, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2018 a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Yvonne Mercedes Cuba Buitrón Pasaje aéreo US$ 511,23 Viáticos US$ 1 480,00 Ursula Paola Galdos Franco Pasaje aéreo US$ 511,23 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1705670-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA Nº 559-MDJM Jesús María, 17 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; VISTOS: el Informe Nº 054-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 522-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 437-2018-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 016-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 de su artículo 73º establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece en su artículo 43º, inciso 43.1, que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas; Que, la mediante Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, según el artículo 7 de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.