Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CAPÍTULO III DEL ANÁLISIS PRELIMINAR

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 11º.- Del análisis preliminar Luego de recibida la denuncia ambiental, la Gerencia de Gestión Ambiental procederá a realizar un análisis preliminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida dicha comunicación. Artículo 12º.- De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante 12.1. Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas, se verificará lo siguiente: a) Si la denuncia formulada se relaciona con la protección ambiental. b) Si la denuncia cumple con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa según el artículo 10.2 del presente reglamento. 12.2. En caso la Municipalidad Distrital de Jesús María verifique que se cumpla con lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del presente artículo, la denuncia proseguirá con el trámite correspondiente. Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal, por medio de una carta. 12.3. En caso se verifique que no se cumple con lo dispuesto en el literal b) del numeral 12.1 del presente artículo, la Municipalidad Distrital de Jesús María rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito, mediante una carta. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO EN EL LIBRO DE DENUNCIAS AMBIENTALES Artículo 13º.- Registro de la denuncia Si luego de la evaluación de la denuncia se verifica que esta debe ser atendida, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Jesús María implementará un libro de denuncias ambientales y deberá registrarla en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, se anexarán los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados. Dicho registro deberá también estar en formato virtual. Artículo 14º.- Código de la denuncia registrada 14.1. Al registrarse la denuncia en el libro de denuncias ambientales, se le otorgará un código para su identificación dentro de la Gerencia de Gestión Ambiental, sin obviar el número de expediente, a fin de su rápido reconocimiento. 14.2. El código antes mencionado será puesto en conocimiento del denunciante a través de la primera comunicación que reciba de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 15º.- Cuadernillo de la denuncia 15.1. La Municipalidad Distrital del Jesús María formará un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación respectivos. Las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo. 15.2. En caso se presente más de una (1) denuncia ambiental sobre un mismo hecho, deberá registrarse en un solo cuadernillo. Si dicha denuncia está siendo atendida, se brindará información al denunciante sobre el estado de la mencionada. CAPÍTULO V DEL ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y LA DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 16º.- Derivación de denuncias Dentro del día hábil siguiente de registrada la denuncia, se procederá a derivarla al órgano competente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Gestión

Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, se procederá con atender la denuncia, teniendo en cuenta sus funciones, comunicando la respuesta en un máximo de treinta (30) días calendario. b) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra EFA, se procederá a derivar la denuncia a la EFA correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, informándole al denunciante sobre su derivación, mediante una carta. CAPÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENTALES Artículo 17º.- Del seguimiento de la denuncia sujeta a fiscalización directa En casos excepcionales, la Municipalidad Distrital de Jesús María realizará el seguimiento de la denuncia presentada y deberá informar al denunciante mediante una carta sobre los resultados de dicho seguimiento. Artículo 18º.- De la comunicación de la atención de la denuncia Los actos administrativos serán comunicados al denunciante por la Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Gerencia de Gestión Ambiental en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dictada e informada la disposición sancionatoria por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, mediante una carta. Artículo 19º.- Del seguimiento de la denuncia remitida a una EFA En casos excepcionales, la Gerencia de Gestión Ambiental será la encargada de realizar el seguimiento de la atención de la denuncia para su respectiva comunicación al denunciante. Artículo 20º.- Del deber de informar al denunciante 20.1. Toda información que se reciba por parte de las EFAS, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los artículos 15º, 16 y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 20.2. Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación, ejecución y evaluación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación actualizar el portal web de la Municipalidad Distrital de Jesús María a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo Nº 1) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental. Tercera.- DESIGNAR a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo incluir dentro de sus formatos el "Formulario de Registro de Denuncias Ambientales", el cual estará disponible en la Plataforma de Atención al Ciudadano. Cuarta.- Periódicamente, la Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, ejecutará talleres de capacitación dirigidos a la ciudadanía para que tengan conocimiento sobre el procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales. Quinta.- Anualmente, la Municipalidad Distrital de Jesús María deberá entregar un listado al Ministerio del Ambiente con las denuncias ambientales recibidas y los resultados obtenidos (Anexo Nº 2), con la finalidad que se difunda dicha información.

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