Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala en su artículo 1º que su finalidad es regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA aprobó las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA"; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las EFA deberán cumplir, como mínimo, con: "aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones", entre otros; Que mediante Oficio Nº 2232-2018-OEFA/DPEFSEFA del 26 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, que contiene el Informe de Supervisión Nº 00672018-OEFA/DPEF-SEFA, se recomienda a la Municipalidad Distrital de Jesús María formular el procedimiento para atención de las denuncias ambientales; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de seis (6) capítulos, veinte (20) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Ordenanza y del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.com). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que presenta una denuncia ambiental. b) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental. c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. d) Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental vigente. e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, en base a datos cuya falsedad o inexactitud son de conocimiento del denunciante. f) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Es aquella entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas una o más funciones de fiscalización ambiental. g) Componentes ambientales: Son aquellos que pueden verse afectados, tales como el agua, suelo y/o aire. h) Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (físico, químico o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud de las personas y del medio ambiente. Artículo 4º.- Interés difuso Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos. Artículo 5º.- Tipos de Denuncias Ambientales 5.1. Las denuncias ambientales pueden ser: a) Con reserva de identidad Son aquellas en las cuales la Municipalidad Distrital de Jesús María garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad. b) Sin reserva de identidad Son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. 5.2. La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Jesús María será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Atención de denuncias 6.1. La Municipalidad Distrital de Jesús María es competente para atender las denuncias ambientales que recaen en el marco de su competencia, realizando acciones de supervisión ambiental para investigar los hechos denunciados. 6.2. Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra EFA, serán derivadas para que sean atendidas por estas. 6.3. Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fiscalización ambiental por parte de la Municipalidad Distrital de Jesús María, serán remitidas a la autoridad competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.

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