Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXTENDER las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación de cada una de ellas, instaladas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, debiendo cumplir las funciones establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE. Artículo Segundo.- ASIGNAR a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior. Artículo Tercero.- EXTENDER las facultades delegadas en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación de los Coordinadores de Local de Votación que fueron designados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018; así como AMPLIAR dicha competencia respecto a los Jefes de las ODPE de las circunscripciones administrativas electorales, que fueron designados en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, ello con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la consulta popular del Referéndum Nacional de 2018. Artículo Cuarto.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los partidos políticos y movimientos regionales vigentes. Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL COLOMA MARQUINA Jefe (e) 1706402-1

Que, el Artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por la Resolución S.B.S. N° 1791-2011 (en adelante el Reglamento), establece que toda modificación estatutaria de las personas inscritas en el Registro, con excepción de las empresas de reaseguros del exterior y de los corredores de reaseguros del extranjero, debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuando las modificaciones derivadas de aumentos de capital social por aportes en efectivo o capitalización de reservas y utilidades, las que deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada de fecha 02 de octubre de 2018, se acordó por unanimidad aprobar el cambio de denominación social, lo que deriva en la modificación parcial de su Estatuto Social; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento, la modificación del Estatuto Social, necesita autorización de esta Superintendencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar toda la documentación exigida en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca .y Seguros -Ley N° 26702, sus modificatorias y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Articulo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Estatuto Social de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, con Registro N° J-0796 por el cambio de denominación social de KALLPA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA a KCS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJIA Jefe del Departamento de Registros 1705455-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, por el cambio de denominación social a KCS Corredores de Seguros S.A.C.
RESOLUCIÓN SBS N° 3925-2018 Lima, 9 de octubre de 2018 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada con Registro N° J- 796, para que se le autorice la modificación del artículo primero de su Estatuto Social, como consecuencia del cambio de denominación social de Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada a KCS Corredores de Seguros S.A.C.; y,

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 3990-2018 Lima, 11 de octubre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Zeballos Garcia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas: y,

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