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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (26/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano Disponen extender las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, y asignan a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000217-2018-JN/ONPE Lima, 25 de octubre del 2018VISTOS: el Informe N° 000016-2018-CSJCLVERM2018/ONPE, de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las ERM 2018; el Informe N° 000177-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000239-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000172-2018-GG/ONPE y N° 000174-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000462-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el día domingo 09 de diciembre de 2018; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del a LOE, “Para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero […]”; Por su parte, el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), establece que es función de la ONPE plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente. Asimismo, el artículo 24 de la LOONPE, en concordancia con el artículo 49 de la LOE, establece que “Las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones”; En vista de la normativa descrita, esta entidad tiene la obligación de conformar O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, tomando como criterio las circunscripciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, considerando que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 3234-2018-JNE, extendió las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales instalados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, correspondería que esta entidad mantenga el número, ubicación y organización de las ODPE establecidas, para el Referéndum Nacional 2018; por lo que, en virtud del principio de e fi ciencia y efi cacia, debería optarse por mantener las 94 O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 000030-2018-JN/ONPE; En atención a ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), a través del Informe de vistos, propone a la Gerencia General (e): i) mantener la misma conformación de ODPE aprobada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y ii) designar a la ODPE de Lima Oeste 1 – Pueblo Libre como encargada de la gestión de las actividades correspondientes a las elecciones en el exterior; Por otro lado, mediante el Informe de vistos, la Comisión de Selección de Jefes y CLV de las ODPE para las ERM 2018 informa que, al haber proyectado el cronograma para llevar a cabo el concurso público para designación de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, se advirtió que este se superpondría a la fecha de la consulta popular del Referéndum Nacional 2018. Por ello, propone a la Jefatura Nacional la necesidad de ampliar los efectos de las Resoluciones Jefaturales N° 000103-2018-JN/ONPE, N° 000113-2018-JN/ONPE, N° 000193-2018-JN/ONPE, N° 000203-2018-JN/ONPE –con las cuales se designaron a los jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las ERM 2018 y SER– para la citada consulta popular; En efecto, el Jurado Nacional de Elecciones ha resaltado que existe una discrepancia entre el plazo para la ejecución del Referéndum Nacional 2018 y el cronograma electoral establecido por la LOE; De otra parte, a través del Informe de vistos, la GOECOR, en base a los principios de celeridad y efi cacia, recomienda delegar en el titular de su despacho la facultad de reasignar a los Jefes de las ODPE de las circunscripciones administrativas electorales designadas en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a los hechos de violencias suscitados en algunas regiones del país; Cabe precisar que, en las Resoluciones Jefaturales N° 000193-2018-JN/ONPE y N° 000203-2018-JN/ONPE, se delegó en el titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) la facultad de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación de los Coordinadores de Local de Votación designados, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. De igual forma, a través de la resolución Jefatural N° 000113-2018-JN/ONPE, se le delegó la facultad de asignar a los accesitarios, en orden de mérito, señalados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de desistimiento, renuncia o separación de los titulares; En ese sentido, y conforme a lo desarrollado, resulta necesario ampliar y establecer las competencias y facultades a los Jefes de ODPE y a los Coordinadores de Local de Votación, así como a la GOECOR, para el cumplimiento de la misión institucional de organizar y ejecutar el Referéndum Nacional 2018 y así garantizar la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular en la citada consulta popular; La Gerencia General, a través de los Informes de vistos, propone a la Jefatura Nacional la aprobación de las recomendaciones planteadas por la GPP y por la citada Comisión, respecto a la conformación de las ODPE y de las funciones de la ODPE Lima Oeste 1; así como, de la extensión de las competencias de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación para el Referéndum Nacional 2018. Por tanto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales a), c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales f) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Planeamiento y Presupuesto;