Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que aprueba la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del distrito
ORDENANZA Nº 560-MDJM . Jesús María, 17 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; VISTOS: Los Informes Nº 304 y 342-2018-MDJMGDES-SGPSEC de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, los Informes Nº 107 y 126-2018-MDJM-GDES, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Memorando Nº 225-2018-MDJMGAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando Nº 438-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 017-2018-MDJMCBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 del numeral 6 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas de las municipalidades, en materia de servicios sociales locales, "difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales". Asimismo, en el apartado 2.4 del numeral 2 del artículo 84º del mismo cuerpo legal, se establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, "organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Informe de vistos, adjunta el Informe de la Subgerencia de Promoción Social Empresarial y Comercialización y señala que resulta pertinente contar con una norma que apruebe la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente ­ COMUDENA, como un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la niñez y adolescencia en el área local y como un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilite la unión de esfuerzos en beneficio de la niñez y adolescencia del distrito; Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENA, en el Distrito de Jesús María; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de trámite de Lectura de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, al cual en adelante se denominará con las siglas: COMUDENA, en el distrito de Jesús María, como instancia de participación y de concertación interinstitucional en

temas referidos a la niñez y adolescencia. Artículo Segundo.- El COMUDENA tendrá como función, orientar y coordinar las acciones que propicien: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en el distrito. b) La elaboración de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de las niñas, niños y adolescentes; priorizando a aquellos que se encuentren en situación de riesgo, a nivel local. c) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d) La evaluación, a nivel local, del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Tercero.- El COMUDENA estará integrado por: a) El Alcalde o su representante, quien lo presidirá. b) El responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. c) Un (1) representante de la Subprefectura de Jesús María. d) Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú ­ Comisaría de Jesús María. e) Un (1) representante del Centro de Salud de Jesús María. f) Un (1) representante de la Parroquia San José de Jesús María. g) Un (1) representante de la Compañía General de Bomberos Voluntarios de Jesús María. h) Dos (2) representantes de organizaciones que trabajen en favor de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y planificación, el COMUDENA no manejará presupuesto propio. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesumaria.com Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1705527-1

Ordenanza que precisa alcances sobre localización de viviendas de interés social en el distrito
ORDENANZA N° 561-MDJM Jesús María, 17 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;

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