Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

VISTOS: el Informe Nº 043-2018-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 441-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 487-2018-MDJMGDU/SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorándum N° 399-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 015-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195 inciso 6) de la Constitución política del Perú referida, indica que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala expresamente que es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones sobre la construcción, remodelación o demolición de inmuebles en concordancia con la normatividad marco, establecida por la propia ley; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, señala disposiciones básicas para la promoción de la inversión privada en proyectos de viviendas de interés social, siendo necesario realizar precisiones sobre las áreas de aplicación de dichas propuestas, para agilizar los procedimientos y darle sostenibilidad al desarrollo urbano del distrito de acuerdo a su Área de Tratamiento Normativo. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º (numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de Lectura de Actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: Darle continuidad al desarrollo urbano sostenible del Distrito de Jesús María, perteneciente al Área de Tratamiento Normativo II, para lo cual se realizarán las precisiones acerca de la localización de los Proyectos de interés social, para el otorgamiento de las Licencias de edificación y otros relacionados. Artículo 2º.- Se precisa que los proyectos de interés social, a ejecutar de conformidad al Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, serán de aplicación en las siguientes locaciones del Distrito de Jesús María: - Sector entre el Jr. Huamachuco, Av. Mello Franco, Jr. Huáscar, Av. Cuba. - Sector entre la Av. General Garzón, Jr. Río de Janeiro, Av. Arnaldo Márquez, Jr. Gerónimo de Aliaga. - Sector entre la Av. Horacio Urteaga, Jr. Canterac, Jr. Lloque Yupanqui, Av. 6 de Agosto, Av. José María Plaza. Artículo 3º.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, entre los que se encuentran la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas

y Planeamiento Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, coordinen y efectúen un estricto control sobre las actividades constructivas en los predios referidos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para garantizar el mejoramiento del entorno urbano y ambiental. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo señalado en la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1705528-1

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2019 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, aprobado para el año 2017
ORDENANZA N° 562-MDJM Jesús María, 17 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha; VISTOS: el Informe N° 323-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe N° 080-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 549-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 451-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 019-2018-MDJMCEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las

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