Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 3 de setiembre de 2018

PROYECTO

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de servicio, ingresos brutos por servicio, insumo mano de obra, insumo materiales, insumo capital, entre otros; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión; Que, a través de la Carta N° LAP-GPF-2018-0168, recibida el 10 de mayo de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para atender el pedido antes indicado. Por Oficio N° 040-18-GRE-OSITRAN, notificado el 14 de mayo de 2018, se otorgó al Concesionario un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que remita la información requerida; Que, mediante la Carta N° LAPGPF-2018-00194, complementada mediante la Carta N° -LAP-GPF-2018-0199, recibidas el 18 y 21 de mayo, respectivamente, el Concesionario remitió información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 039-18-GRE-OSITRAN; Que, el 28 de mayo de 2018, a solicitud de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, se llevó a cabo en las instalaciones de OSITRAN, una Audiencia Privada con la finalidad de formular consultas al Concesionario respecto de la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199; Que, mediante el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, del 31 de mayo de 2018, se requirió al Concesionario absolver las observaciones formuladas con respecto a la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, C-LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199; así como remitir información complementaria con relación a los insumos materiales, mano de obra y capital; Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0269, recibida el 11 de junio de 2018, el Concesionario remitió parcialmente la información requerida por el Regulador a través del Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, y solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado, para cumplir con presentar la información faltante. Dicha prórroga fue concedida mediante Oficio N° 050-18-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Nota N° 020-18-GRE-OSITRAN, de fecha 15 de junio de 2018, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo hasta por treinta (30) días para remitir el informe que sustenta la propuesta de revisión del factor de productividad de LAP aplicable a las tarifas reguladas por el régimen de Precios Tope "RPI-X" en el AIJCH. La solicitud de ampliación fue aprobada por la Gerencia General mediante el Memorando N° 216-2018-GG-OSITRAN; Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290, recibida el 18 de junio de 2018, el Concesionario presentó información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN; Que, mediante el Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2018, se reiteró al Concesionario el pedido de información efectuado en el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN relativa al insumo capital, debido a que la información remitida por el Concesionario a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290 se encontraba incompleta; Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0364, recibida el 3 de julio de 2018, LAP indicó que no corresponde ni resulta viable remitir la información solicitada por el Regulador mediante Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, relativa al insumo capital; Que, el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones; Que, el artículo 42 del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante. Asimismo, el artículo 43 del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá

contener cuando menos: (i) el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, en la Propuesta de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: - En la presente propuesta se realizó la estimación del Factor de Productividad de LAP, aplicable a los servicios regulados TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga aérea. Para tal efecto, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario, adoptando de forma íntegra los criterios especificados en los Lineamientos Metodológicos. - Para implementarlo se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16 variaciones para la economía. - Aplicando la expresión de 4 componentes de Bernstein y Sappington, el Factor de Productividad (X) del Concesionario, estimado considerando la información del periodo 2001-2017, asciende a +2,75%, tal como se muestra a continuación.
Factor de Productividad: X=[(We-W)+(T-Te)] Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía (We) Crecimiento en Precios Insumos Empresa (W) Diferencia (We-W) Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa (T) Crecimiento en la PTF de la Economía (Te) Diferencia (T-Te) Factor de Productividad (X) PTF: productividad total de los factores. Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos-OSITRAN. 3,55% 0,52% 3,03% 2,75% 3,47% 3,75% -0,28% Propuesta OSITRAN

- Dicho Factor de Productividad será de aplicación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente durante este periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de Estados Unidos (RPI) menos 2,75%.

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