Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

Lunes 3 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290, recibido el 18 de junio de 2018, el Concesionario presentó información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN; Que, mediante el Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2018, se reiteró al Concesionario el pedido de información efectuado en el Oficio N° 044-18-GREOSITRAN relativa al insumo capital, debido a que la información remitida por el Concesionario a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290 se encontraba incompleta; Que, a través de la Carta N° C-LAPGPF-2018-0364, recibida el 3 de julio de 2018, LAP indicó que no resulta viable remitir la información solicitada por el Regulador mediante Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, relativa al insumo capital; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -18-CD-OSITRAN, de fecha de de 2018, se dispuso la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh antes indicada; Que, mediante la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha de de 2018, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la citada Propuesta de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh, la cual se realizó el de de 2018; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ; Que, mediante la Nota Nº -18-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas ­ RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Revisión del Factor de Productividad de LAP que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh de vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -18-CD-OSITRAN y sobre la base de la Nota Nº -2018-GRE-OSITRAN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Productividad del AIJCh de 2,75% que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- El Factor de Productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de

Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-2,75%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de uso de aeropuerto nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga, prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Artículo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI ­ 2,75% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: - Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque. - Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeropuerto (TUUA) nacional y uso de aeropuerto (TUUA) internacional. - Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga. Artículo 4º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Artículo 3 precedente, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional las nuevas tarifas que ha decidido aplicar, en los plazos que establecen el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026" y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes 1. El Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)3, a

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De acuerdo con el Anexo 5 del Contrato de Concesión, el servicio de aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el estacionamiento por 90 minutos (en plataforma y/o posición remota); después de dicho tiempo, se aplica el 10% de la tarifa de aterrizaje y después por las primeras cuatro (4) horas y, posteriormente, el 2,5% de dicha tarifa por cada hora o fracción. Asimismo, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OSITRAN y N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que las tarifas máximas por el uso de instalaciones de carga aérea y el uso de puentes de abordaje, respectivamente, serán revisadas también mediante el mecanismo "RPI-X".

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