Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 3 de setiembre de 2018

PROYECTO

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ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN. 2. El 22 de diciembre de 2009, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-CDOSITRAN se aprobó el Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) en -0,61% para el periodo 2009-2013. Asimismo, el 17 de septiembre de 2013, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018. 3. El 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, de conformidad con la Adenda N° 7 del Contrato de Concesión. 4. El 21 de marzo de 2018, mediante la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria. II. Marco legal aplicable 5. El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. 6. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público. 7. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos4, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN5, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. 8. Mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte. 9. Asimismo, a través de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión (suscrita el 25 de julio de 2016) se modificó el Apéndice 5 del Anexo 5 de dicho Contrato, incorporándose Lineamientos Metodológicos que deberá observar el Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria (en adelante, Lineamientos Metodológicos). III. Aspectos metodológicos para la revisión del Factor de Productividad 10. De conformidad con los Lineamientos, para estimar el Factor de Productividad de LAP, se ha

seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario. 11. Para implementar dicho enfoque, se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16 variaciones para la economía. 12. Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gasto en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque. Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In. IV. Propuesta del Concesionario 13. La Propuesta de LAP considera un Factor de Productividad de -0,55%, tal como se muestra a continuación: Concepto PTF Índice de Precios Factor X Empresa 3,24% 4,23% Economía 1,76% 2,20% Diferencia 1,48% -2,03% -0,55%

Nota: PTF refiere a Productividad Total de Factores. Fuente: Propuesta de LAP. V. Diferencias entre la propuesta del Concesionario y la propuesta de OSITRAN 14. Para la estimación de la tasa de variación promedio de la PTF de la economía, el Concesionario consideró la estimación efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sustentando su elección en que dicha serie tiene menor volatilidad, y que fue utilizada por OSIPTEL en la revisión del factor de productividad de Telefónica del Perú en el año 2016; así, LAP ha promediado las tasas de variación del 2001 al 2015. 15. Al respecto, OSITRAN, de conformidad con los Lineamientos Metodológicos, calculó la variación promedio empleando las estimaciones efectuadas por The Conference Board hasta el año 2016, teniendo en consideración que, a diferencia de la metodología tradicional (empleada por el BCRP), esta no tiende a sobreestimar a la PTF, proporcionando un indicador más preciso de esta. Cabe indicar que el dato faltante correspondiente al año 2017 ha sido estimado por este Organismo Regulador. 16. Para la estimación de la tasa de variación promedio del índice de precios de insumos de la economía, el Concesionario consideró el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), justificando su elección en que este índice tiene menor volatilidad. Sobre ello, señala haber descartado la metodología de estimación

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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias.

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