Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de los supuestos descritos en el presente artículo, es reasignado en un cargo igual al de su designación en tanto este se encuentre vigente. De no ser ratificado en el cargo y encontrarse la plaza reservada en la misma institución educativa donde se generó los actos de amenaza, al concluirse su designación se le reasigna a otra institución educativa en el cargo de profesor en su mismo nivel y modalidad; y de ser ratificado por un periodo adicional, se sujeta a lo dispuesto por el artículo 31.3 del Reglamento. El presente procedimiento está a cargo del Jefe de Personal o el que haga sus veces de la DRE o UGEL, quien mediante informe motivado solicita al titular de la instancia respectiva la emisión de la correspondiente resolución, y, el desplazamiento se efectuará a partir del día siguiente de ser notificada la Resolución." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) VIGÉSIMA.- Evaluación del desempeño en cargo directivo 2018 El director de institución educativa pública designado en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, y del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulado por Resolución de Secretaria General N° 1551-2014-MINEDU, que en el año 2018 se encuentre prestando servicios en una institución educativa unidocente, excepcionalmente, será evaluado en su desempeño en el cargo en dicha institución educativa. Al término de dicha evaluación, en caso sea ratificado por un periodo adicional, se dispondrá su reubicación y reasignación a una institución educativa polidocente o multigrado, en el marco de lo que establece la norma técnica de racionalización vigente." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1687860-10

funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina de Logística; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora YOVANA ALFARO RAMOS al cargo de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora CECILIA VERONICA PEREZ PALMA GARRETA en el cargo de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1687851-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad
DECRETO SUPREMO N° 022-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N° 25844, los Distribuidores tienen la obligación de garantizar la demanda para sus Usuarios Regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo; Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 28832, es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura; Que, por su parte, el numeral I) del artículo 8 de la Ley 28832 establece que los Contratos resultantes de las Licitaciones prevén un plazo de suministro de hasta veinte (20) años y Precios Firmes, ninguno de los cuales podrá ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa de OSINERGMIN; Que, en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se establecen las condiciones, requisitos y plazos para los procesos de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, a cargo de OSINERGMIN. De la experiencia recogida en los procesos de modificación contractual a cargo de OSINERGMIN, se ha identificado la necesidad de incluir precisiones, por lo que es conveniente modificar el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad;

Designan Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINSTERIAL N° 476-2018-MINEDU Lima, 4 de setiembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° OGA2018-INT-0168936, el Informe N° 293-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Memorándum N° 781-2018-MINEDU/SG-OGA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2017-MINEDU, se designó a la Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.