Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje al señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a fin de participar en la Cumbre Global de la Acción Climática, en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco en el estado de California de los Estados Unidos del 12 al 14 de setiembre del presente año; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; del 12 al 14 de setiembre del año en curso, conforme a los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Segundo.- Los gastos de transporte aéreo y viáticos que demanden el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional y en cumplimiento a lo previsto en la normatividad legal vigente. Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendarios posteriores al retorno del viaje, el señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental deberá presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística y demás unidades orgánicas, las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1686806-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del estado, en el artículo 195 inciso 6 señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modificatorias en el artículo 9 inciso 5 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0000682010 del 22 de diciembre de 2010 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2011 del 18 de enero de 2011 se dispuso la suspensión temporal de la Ordenanza Municipal N°000068-2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2011 del 10 de mayo de 2011 se amplió el plazo de suspensión temporal de la Ordenanza Municipal N° 000068-2010. Asimismo, se dispuso mantenerse la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 de fecha 06 de octubre de 1995; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 022-2011 de 22 de agosto de 2011 se dispuso la ampliación de la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal N°000068-2010 hasta la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, el cual fue posteriormente derogado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2015 del 17 de julio de 2015 se deroga la Ordenanza Municipal N°022-2011 de fecha 22 de agosto de 2011 y se restituye la vigencia de la Ordenanza Municipal N°000068-2010 que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2015 del 14 de agosto de 2015 se dispone la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035, por parte de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; disponiéndose además en su artículo 2, la suspensión de los alcances del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 20112022 en los aspectos de zonificación, viabilidad y complementarios hasta que el Concejo Municipal apruebe el Plan de Desarrollo Metropolitano, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-2011-VIVIENDA; Que, el sexto considerando de la Ordenanza Municipal N° 011-2015 menciona que se requiere concordar la actualización del Plan de Desarrollo Urbano por la dinámica de crecimiento de cada distrito que compone la Provincia Constitucional del Callao, sobre todo los aspectos de viabilidad como es el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao aprobado por el Decreto Supremo N° 059-2010-MTC y sus modificatorias y donde se establece una red conformada por cinco líneas donde la Línea 2 y 4 corresponden al eje Este-Oeste o Línea 2 que permita articular el sistema en la jurisdicción del Callao, dando una solución integral al problema de transporte público masivo que afronta la población del área de la megápolis de Lima y Callao; Que, lo señalado en el considerando anterior, condiciona la necesidad de actualizar el Plan de Desarrollo Urbano, pues el trazo definitivo determinará su conexión con las vías colectoras expresas y arteriales existentes y las propuestas y por las magnitud del impacto socio ambiental y económico. Asimismo existen otras vías de carácter metropolitano que resulta prioritario definir el trazo como del Periférico Vial aprobado mediante Resolución Ministerial N° 233-2000-MTC/15.02 siendo una vía expresa de carácter regional, cuyo diseño definitivo no ha sido considerado a la fecha;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018 Callao, 24 de agosto de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 050-2018-MPC/SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

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