Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

81

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 526-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de dos (02) oficinas especiales y una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Tipo de Oficina Oficina Especial Oficina Especial Nombre Dirección Distrito Santa Anita Provincia Lima Departamento Lima

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Lima, 28 de agosto de 2018

Mercado Av. La Cultura N° Mayorista 808, Tienda 4 A de Lima Codo del Pozuzo Isla Santa Rosa

Jr. 19 de NoviemCodo del bre s/n - Plaza de Puerto Inca Pozuzo Armas Av. Mariscal Ramón Castilla s/n, Mz. 10, Lote 12 Yavarí Mariscal Ramón Castilla

Huánuco

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:

Agencia

Loreto

Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA AGUILAR SALDÍVAR Intendente General de Banca (a.i.) 1687281-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3258-2018 Lima, 22 de agosto de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 526-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) agencia según el siguiente detalle:
Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento Lima Lima

Av. Próceres de la San Juan de Independencia N° San Juan de Lurigancho II 2075 al N° 2077 ­ Urb. Lurigancho San Hilarión

Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA AGUILAR SALDÍVAR Intendente General de Banca (a.i.) 1687282-1

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1967, publicada el 26 de julio de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual ha sido modificado a través del Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017; Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el derecho de tramitación debe estar expresado en el TUPA necesariamente en la moneda de curso legal, lo cual excluye otros modos usuales de fijación como es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de compendiar los cambios normativos introducidos sobre las actuaciones de la función administrativa del Estado y los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 7 de enero de 2017, se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que en su Segunda Disposición Complementaria Final condiciona la entrada en vigencia de sus reformas al transcurso de quince (15) días contados a partir de la publicación de la modificación del Reglamento de la citada ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2017EF, publicado el 19 de marzo de 2017 y vigente desde el 3 de abril de 2017, se modificó el literal e) del numeral 103.2 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, a partir de lo cual la Entidad deberá resolver la apelación y notificar su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses; asimismo, se modifica el artículo 11 del Texto Único Ordenado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.