NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (05/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano / fi nalización de obra, de demolición total, licencia en vía de regularización, informes técnicos de inspecciones de obras, declaratoria de fábrica o declaratoria de edifi cación, entre otras. 2. Al veri fi car que físicamente no existe la puerta. 3. Cuando se veri fi que que la ubicación física de las puertas que cuentan con numeración o fi cial ha variado. 4. Al veri fi car que físicamente existe una demolición total (terreno sin construir) o parcial que desnaturalice la identi fi cación de la unidad catastral y/o la convierta en inhabitable. 5. Al constatarse que la asignación de numeración otorgada anteriormente no coincide con la edi fi cación actual. 6. Al contrastarse que la realidad física del predio y/o los antecedentes que obran en la municipalidad, no coinciden con la información contenida en la declaratoria de fábrica o declaratoria de edi fi cación inscrita (fechas de culminación de obras, número de pisos de la edi fi cación, etcétera). 7. Al veri fi carse la duplicidad de la numeración o error en la asignación de la numeración. 8. Otros casos que se detecten en el proceso de mantenimiento y actualización catastral. e) Duplicidad de numeración municipal: Cuando dos o más unidades catastrales tienen la misma numeración. f) Certi fi cado de numeración municipal: Es el documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certi fi ca la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una unidad catastral, siendo inscribible ante los Registros Públicos. Se emite exclusivamente a solicitud del propietario y solo procede en los casos que la unidad catastral cuente con numeración asignada y validada de forma de fi nitiva. Se precisa que no constituye autorización para el funcionamiento de actividades económicas. Al ser inscribible ante los Registros Públicos, en este documento se puede indicar que la numeración ofi cial que se certi fi ca reemplazará y/o adicionará a la numeración que fi gura inscrita, de acuerdo a cada caso especí fi co. g) Distintivo de numeración: Es todo elemento mediante el cual se exhibe la numeración municipal exterior e interior asignada a una unidad catastral, a fi n que el mismo sea identi fi cable. Este elemento debe colocarse y/o exhibirse en un lugar visible de la unidad catastral, bajo responsabilidad del administrado. h) Tipos de numeración: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración municipal exterior: Es la numeración municipal que identi fi ca el acceso directo a una unidad catastral; excepcionalmente se podrá numerar las unidades catastrales que se generen en lotes mediterráneos, cuyos accesos se realicen por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. 2. Numeración municipal interior: Es la numeración municipal que identi fi ca a una unidad catastral que comparte un ingreso común. Excepcionalmente se podrá numerar las unidades cuyo acceso se realice por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. i) Tipos de puertas exteriores: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Puerta principal (P): Es el tipo de puerta que se asigna al acceso principal de una unidad catastral. En general, toda unidad catastral tendrá una sola puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. 2. Puerta Secundaria (S): Es el tipo de puerta que se asigna a otros accesos exteriores que pudiera tener la unidad catastral. 3. Puerta de Garaje (G)4. Puerta de Estacionamiento (E) j) Tipos de puertas interiores: Son aquellos que se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Departamento (Dpto.) 2. O fi cina (Of.) 3. Local comercial (Lc.) 4. Estacionamiento (Est.) 5. Closets (Cl.) 6. Depósitos (Dep.) 7. Maleteros (Ma.) 8. Entre otros. k) Condición de la numeración: Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración temporal (T): Es la numeración municipal exterior o interior asignada a una unidad catastral, autorizada mediante Licencia de Edi fi cación y otorgada mediante resolución de asignación de numeración, la misma que se mantendrá como tal mientras que la unidad catastral no cuente con certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra. 2. Numeración de fi nitiva (D): Es la numeración municipal exterior o interior emitida con informe técnico de asignación de numeración o resolución, la misma que corresponde a la fábrica veri fi cada con el certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o con la declaratoria de fábrica o de edi fi cación inscrita en los Registros Públicos. 3. Numeración no o fi cial (X): Es la numeración no autorizada con la que se identi fi ca a una unidad catastral en campo y/o es utilizada para efectos de algún trámite municipal. Dicha numeración es de uso referencial y deberá ser sustituida en los diferentes sistemas municipales, por la numeración municipal ofi cial validada. Se incluye además en esta de fi nición las denominaciones y numeraciones, como identi fi cación o descripción, que fi guran en los Registros Públicos y que no cuentan con autorización municipal y/o mientras que no hayan sido validadas conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Estas numeraciones son de carácter temporal y su fi n es la identi fi cación del predio únicamente con fi nes catastrales y tributarios; y no son certi fi cables hasta que se acredite el saneamiento de la edifi cación de acuerdo a las normas vigentes para tales fi nes. l) Descripción Registral: Es la identi fi cación o numeración que fi gura inscrita en los Registros Públicos, que no necesariamente es una numeración o fi cial. Esta situación se veri fi ca al constar su numeración en la partida del predio o en su partida matriz, sea o no como asiento propio. Si se encuentra extendido el asiento de numeración, entonces la descripción corresponde a la numeración ofi cial; si no consta dicho asiento, entonces la descripción corresponde solo a una identi fi cación que no es numeración o fi cial. m) Inscripción de la Unidad Catastral (USO): Es el uso o fi cial autorizado para la unidad catastral que consta en el certi fi cado de conformidad y/o