Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

finalización de obra, en la declaratoria de fábrica o de edificación, u otro documento oficial de fecha más reciente que lo señale, todos referidos estrictamente a la edificación existente. n) Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública. o) Numeración municipal oficial: Es la numeración asignada por la municipalidad, sobre la base de los antecedentes catastrales y/o registrales y documentos oficiales con los cuales se puede verificar la existencia de algún documento con el cual se valide la edificación que se requiere numerar. Debe señalarse que la numeración oficial puede tener condición temporal o definitiva según cuente o no con licencia de edificación, certificado de conformidad y/o finalización de obra o declaratoria de fábrica o de edificación. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS EN EL DISTRITO DE LINCE Los administrados, en su condición de propietarios, podrán solicitar la asignación de numeración y/o certificado de numeración dentro del distrito de Lince. Los propietarios interesados en obtener dichos documentos, deberán iniciar los respectivos procedimientos administrativos, cumpliendo con la presentación de los requisitos recogidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de Lince. Efectuada la entrega de los documentos de Asignación y/o Certificado de Numeración Municipal, el solicitante podrá inscribir dichos documentos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Concluido el procedimiento, los documentos en mención no constituyen autorización para el funcionamiento de actividades económicas dentro del distrito. Artículo 5º.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA OBTENER LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS EN EL DISTRITO DE LINCE. a) La asignación de numeración y/o los certificados de numeración, solo podrán ser solicitados por los propietarios o sus apoderados, que representen al cien por ciento de acciones y derechos sobre las unidades catastrales a numerar, siempre que se encuentren debidamente acreditados y que cumplan, para cada caso, con los requisitos que el TUPA exija. b) Los certificados de numeración se entregan por cada número asignado a la unidad catastral, de ser el caso, se dejará constancia en el rubro de observaciones del certificado de numeración, que el número que se certifica constituye una de las numeraciones oficiales otorgadas que le corresponde a la unidad catastral. El certificado de numeración debe indicar la partida registral en la que se constituya la unidad catastral. c) El certificado de numeración se emite solo si la numeración de la unidad catastral es definitiva y se encuentra validada como numeración municipal oficial en la base de datos de información catastral. No corresponde emitir certificado de numeración para los terrenos sin construir. d) El certificado de numeración debe otorgarse consignando la numeración que se detalló en la resolución de asignación de numeración o en el informe técnico de asignación de numeración, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o área competente. e) La numeración municipal otorgada con certificados de numeración emitidos con anterioridad se validará en la base de datos de información catastral como oficial,

siempre que se confirme en campo la coincidencia de la fábrica y la existencia de las puertas. f) Para la emisión del certificado de numeración es indispensable que se verifique la existencia de la unidad catastral y de sus puertas en campo. g) No se otorgará certificado de numeración cuando se solicite solo el número exterior de una unidad catastral y esta se encuentre conformada por unidades interiores. h) La base de datos de información catastral incluirá además la numeración de las unidades catastrales que se muestran en campo u otra numeración que haya sido utilizada en algún procedimiento administrativo municipal que se encuentre vigente, identificándolas como tales, sin que esto signifique que se valide como numeración oficial. i) La Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, podrá realizar campañas de numeración predial en forma periódica de aquellos predios que acrediten el saneamiento de la Edificación y no cuenten con numeración oficial con la finalidad de lograr el reordenamiento de la numeración municipal y consolidar la identificación de los predios en la base de datos de la información catastral. Artículo 6º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ASIGNACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE LINCE a) La asignación de la numeración municipal se realiza sobre los planos autorizados por la autoridad competente, los mismos que deben coincidir con lo encontrado físicamente en campo. Excepcionalmente se podrá otorgar la numeración sobre planos de toda la planta entregados por el propietario, los mismos que deben coincidir con la realidad física y con lo autorizado. b) La asignación, certificación, modificación, ratificación, rectificación y/o baja de numeración municipal, corresponde de manera exclusiva a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o al área municipal competente que haga sus veces, tal como lo establezca el Reglamento de Organización y Funciones vigente. c) En el caso que la numeración municipal de una unidad catastral se registre en la base de datos de información catastral como definitiva y no se cuente con antecedentes de haberse asignado oficialmente, por tanto, no procederá la emisión del certificado de numeración; sin embargo, de existir algún documento que acredite la autorización de la obra y/o la culminación de la misma, así como que se haya verificado que la cantidad y ubicación de las puertas autorizadas corresponden a lo verificado en campo, se validará la referida numeración emitiéndose el certificado que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. d) No procede asignar numeración municipal en los siguientes casos: Azoteas, aires, terrazas, terrenos sin construir o solares, callejones, corralones, que no cuenten con el saneamiento de la edificación o con construcciones precarias no reglamentarias con alto grado de hacinamiento y tugurización, etcétera. Sin embargo, de contar estos casos con numeración inscrita en los Registros Públicos y teniendo un informe técnico favorable que valide la numeración, corresponderá emitir el certificado de numeración correspondiente. Tampoco procede en los casos de los ambientes correspondientes a áreas comunes de un edificio (guardianía, habitaciones independientes, estacionamiento de visitas, estacionamiento para personas con discapacidad, servicios higiénicos, salones de uso múltiple, tendales, vitrinas, módulos, zonas de exhibición, etcétera), salvo que estos cuenten con acceso directo desde la vía pública o se encuentren inscritos como unidades independizadas y siempre que sea a solicitud de parte. e) Excepcionalmente se podrá numerar los estacionamientos de motos, bicicletas y/o cualquier vehículo menor, siempre que figure en la licencia de edificación, la conformidad y/o finalización de obra, la

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