Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de Ancón, propuesta que se encuentra justificada ante los reiterados pedidos de los contribuyentes morosos que requieren condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; obra al respecto la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 394-2018/GAJ/MDA; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón, otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales, incentivando a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9º numerales 8, 9, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de julio de 2018, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2018 respecto del impuesto predial. b) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza, así como el pago total del impuesto predial: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Descuento sobre el monto insoluto Tributaria de los arbitrios municipales 2012 - 2013 100% 2014 90% 2015 90% 2016 80% 2017 70% 2018 20% c) Condónese el 100% de intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de julio de 2018, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas administrativas emitidas hasta el 30 de junio 2018. Artículo 3º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO Que, por única vez aquellos contribuyentes que cumplan con tres requisitos: Predios en posesión no inscritos en SUNARP; que cuenten con la visación de planos y que el uso del predio sea exclusivo de casa habitación, solamente

abonaran el pago por concepto del servicio de desechos sólidos (limpieza pública) a partir del ejercicio 2012, precisándose que para ellos no se aplicaran la gradualidad de descuentos, detallado en el artículo anterior. Artículo 4º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 2º, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante. Artículo 5º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 8º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio. Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOS Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 31 de octubre del 2018. Segunda.- Déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como, para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Tecnologías de la Información, Gerencia Municipal (Imagen Institucional), Gerencia de Administración Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1687517-1

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