Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, variando el plazo con que cuenta la entidad de la Administración Pública para responder a la solicitud de información a diez (10) días hábiles, el procedimiento para la aplicación de la prórroga y estableciendo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2017JUS, publicado el 15 de setiembre de 2017, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, entrando en vigencia a partir día siguiente las reformas normativas señaladas sobre la solicitud de acceso a la información; Que, considerando el contexto legal referido, el mismo que es posterior a la emisión de la referida Ordenanza Nº 1967 y el Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017, mediante Informe N° 264-200-00000307, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT emite opinión respecto al impacto normativo de los Decretos Legislativos Nºs 1341 y 1353 y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS sobre el TUPA del SAT; asimismo, a través del Informe N° 243-082-00000282 remitido mediante Memorando N° 242-092-00002070, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos concluye que el TUPA del SAT deberá ser modificado en cuanto a la base legal, el derecho de tramitación en función de la UIT y, en el caso de algunos procedimientos, tales como la solicitud de acceso a la información y el recurso de apelación en procesos de selección, los plazos para resolverlos; Que, según se desprende de lo informado por la Oficina de Planificación y Estudios Económicos a través del Memorando Nº 242-092-00002070, se ha evidenciado la necesidad del SAT para la adecuación de sus procedimientos a lo regulado por la normatividad reciente; asimismo se cuenta con la conformidad de las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Impugnaciones, Gerencia de Gestión de Cobranza, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Servicios al Administrado, del SAT, respecto de la información contenida en el Anexo TUPA SAT (Procedimientos Administrativos Modificados); Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por decreto de alcaldía; disposición que resulta concordante con lo previsto en el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, entre otros, según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, deberá efectuarse la publicación de la modificación, conforme a lo dispuesto por el numeral 43.3 de la misma norma, esto es a través del portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, según se desprende del Informe N° 5962018-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima concluye que en observancia de las normas antes descritas, corresponde continuar con el trámite regular para la emisión del decreto de alcaldía que aprobará la modificación al TUPA del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación, a través del Informe N° 088-2018-MML-GP-SDI remitido mediante Memorando N° 658-2018-MML-GP, de conformidad con lo previsto en los numerales 39.3 y 43.5 de los artículos 39 y 43 respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del

Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 1967 y modificada mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017, a efectos de adecuarlo a la normatividad vigente sobre la materia, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo. Artículo 2.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, el TUPA SAT (Procedimientos Modificados) será publicado en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1686902-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 394-2018-MDA Ancón, 29 de agosto de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 484-2018-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de Ancón, el Informe Nº 394-2018-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 753-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran;

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