Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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declaratoria de fábrica o de edificación en los planos respectivos y siempre que sea a solicitud de parte. Dicha numeración será independiente y mantendrá el orden correlativo de dichos estacionamientos del nivel en el que se ubiquen, registrándose su inscripción tal como figure en los planos mencionados. f) A los centros comerciales o similares, que cuenten con autorización para obras que impliquen la creación de unidades catastrales, se les podrá asignar numeración municipal tales como local comercial, tienda, stand, módulos, vitrina, cajero automático, etcétera. g) La numeración que figura en los planos aprobados por los revisores urbanos o por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, así como la inscrita en los encabezados de las partidas y/o anotaciones marginales de los Registros Públicos o la que aparece en los contratos o testimonios de compra venta, o cualquier numeración mencionada en documentación alguna, no se considerará numeración oficial salvo que cuente con una resolución y/o informe técnico de numeración o asiento de inscripción en Registros Públicos que la sustente. De ser el caso y luego de validar la documentación respectiva, se procederá a registrar la numeración como oficial en la base de datos de información catastral. h) En el momento que corresponda y en todos los casos, cuando se asigne oficialmente la numeración y esta se valide como definitiva, los interesados tendrán que realizar por su cuenta y costo las gestiones necesarias a fin que la numeración utilizada por ellos se adecúe a la numeración asignada por la municipalidad. i) En los casos que exista certificado de conformidad y/o finalización de obra o declaratoria de fábrica o de edificación con variaciones con relación a la edificación aprobada originalmente, que implique la adición, modificación o eliminación de una unidad y que genere una nueva asignación, se deberá otorgar nueva numeración cumpliéndose con los pagos y requisitos que correspondan. Se precisa que si una edificación cuenta con numeración asignada con condición temporal (en mérito a una licencia de edificación), cuando obtenga la conformidad de obra tendrá que solicitar nuevamente la asignación de la numeración para que esta pase a la condición de definitiva, cumpliéndose con los pagos y requisitos respectivos. j) En los casos de estacionamientos, depósitos u otros, cuyo acceso es por otra puerta que no sea la principal de la edificación, se mantendrá la condición del tipo de puerta de dicho acceso, aun cuando haya sido sujeto de una independización físico y/o registral. k) En los casos de playas de estacionamiento, de contar con un solo ingreso este se considerará como puerta principal. En el caso de contar con más ingresos, al acceso vehicular se le considerará como principal quedando los demás como puertas secundarias. l) Los terrenos sin construir se registrarán en la base de datos de información catastral únicamente con Manzana y Lote de la Habilitación Urbana o con una numeración de campo, no oficial y solamente para efectos de identificación predial de la unidad catastral. m) Excepcionalmente, en los casos de acumulación de unidades catastrales se respetarán los números, condición y tipos de puertas que fueron asignados a cada unidad catastral, mientras que se mantenga la ubicación física de las puertas numeradas oficialmente, pudiendo existir más de una puerta principal. En estos casos se requerirá realizar una evaluación previa para determinar la procedencia del certificado de numeración. n) En casos de duplicidad de numeración, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, procederá a evaluar la anulación de la numeración que se duplica en una de las unidades catastrales teniendo en cuenta el tipo de ingreso al cual se asignó, si este se encuentra inscrito en los Registros Públicos así como la fecha en la que se asignó a ambas, entre otros criterios que se evaluarán en conjunto o en forma indistinta. Para estos casos, luego de definir la unidad catastral que debe modificar su numeración oficial, se emitirá la respectiva resolución y/o el certificado de numeración correspondiente. o) Para proceder a la asignación de numeración adicional en los casos de construcción de cercos que

generen aperturas adicionales o modificación del tipo de puerta, se deberá verificar que cuenten en forma previa con la respectiva licencia de edificación o su regularización ante los Registros Públicos. La asignación deberá mantener el orden establecido en la cuadra y se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles. p) En los casos que la construcción de un cerco mantenga la ubicación y el tipo de las puertas de la unidad catastral, y estas últimas cuenten con numeración oficial asignada con anterioridad, el propietario debe trasladar físicamente al cerco los números con los que ya contaba la edificación. q) La modificación de la inscripción de la unidad catastral es posible cuando la declaratoria de fábrica o de edificación, certificado de finalización de obra y zonificación o conformidad de obra más reciente coincida con la realidad física. r) Los cambios de uso generan cambio de inscripción de la unidad catastral, siempre que no exista otro documento oficial de fecha posterior, que genere una inscripción diferente de la unidad catastral. s) Las unidades catastrales registradas que no cuenten con documento que determine el uso oficial, se registrarán indicándose "Sin inscripción de unidad catastral", y no procede asignarles numeración municipal. t) Cuando la edificación es físicamente diferente a la inscripción otorgada a la unidad catastral, independientemente del uso verificado, se registrará indicándose "Inscripción no conforme", no procediendo asignarles numeración municipal. u) Cuando la declaratoria de fábrica o de edificación contenga carga inscrita no relacionada a los ingresos, se asignará la numeración y se registrará en la base de datos de información catastral acompañando a la inscripción de la unidad catastral el término "con carga". Este tipo de inscripción no invalida la emisión del certificado de numeración. v) En los casos que la declaratoria de fábrica o de edificación contenga carga inscrita o cuando se detecte en campo que no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes relacionados directamente con los ingresos, no procede la asignación de numeración municipal oficial a la unidad catastral así como tampoco procede emitir el certificado de numeración correspondiente. w) Cuando de la declaratoria de fábrica regularizada ante los Registros Públicos, al amparo de la Ley Nº 27157, se detecte que la fecha de culminación de obras, número de pisos, ampliaciones, entre otros, no coinciden con los antecedentes catastrales (fotografías de fechadas, inspecciones catastrales, expedientes administrativos, etcétera), se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ordenanza. Una vez inscrita la citada fábrica en vía de regularización ante los Registros Públicos, se podrá asignar numeración al predio y se registrará en la base de datos de información catastral; este tipo de inscripción no impide la emisión del certificado de numeración. x) Numeración exterior: Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. La numeración en las vías (avenidas, calles, malecones, pasajes y paseos, parques), que corresponde a la numeración exterior de las unidades catastrales, será arábiga, manteniendo un orden y empleándose, en lo posible, en cada cuadra una centena. 2. Los números pares corresponden al lado derecho y los números impares corresponden al lado izquierdo, avanzando en el sentido ascendente de la numeración de las cuadras. 3. La distribución de la numeración en cada frente de vía debe ser proporcional entre las unidades catastrales, de manera que siempre queden números flotantes entre puerta y puerta. Se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles.

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