Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

4. Todo acceso a una unidad catastral que sea susceptible a numerar cuenta para ello con una clasificación de acuerdo al tipo de ingreso: Principal (P), Secundaria (S), Garaje (G) y Estacionamiento (E) siempre que se cumpla con la normatividad vigente. 5. En caso que una unidad catastral cuente con cerco, se procederá a asignar la numeración para todos los ingresos de dicho cerco, validando y respetando la numeración de la fachada existente que coincida con la nueva realidad física y asignando nueva numeración a aquellos vanos que se generen. En casos de cercos transparentes, se respetará la numeración de los vanos de la fachada existente, siempre y cuando exista correspondencia con los ingresos que genere el nuevo cerco. 6. En los casos que se generen vanos en cercos ubicados sobre área pública, estos no serán numerados. 7. Para el caso de estacionamientos independientes con acceso directo a la vía pública, se asignará números exteriores aún si no cuentan con un cerramiento. 8. No se asignará numeración oficial a vanos de ingreso a estacionamientos cuyo acceso se ubique en el ochavo de los predios. 9. Las autorizaciones de uso de retiro municipal para fines comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal. 10. Las autorizaciones de uso de vía pública para fines comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal. y) Numeración Interior: Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Corresponde asignar numeración municipal interior a los departamentos, oficinas, tiendas, locales comerciales, etc. de edificios y/o viviendas multifamiliares, para lo cual se utiliza la primera centena para el primer piso, la segunda centena para el segundo piso y así sucesivamente, en forma correlativa sin omitir ningún número y en el sentido horario o antihorario por cada nivel, correspondiendo a cada unidad catastral una puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. Asimismo, dependiendo de la magnitud de la edificación se podrá iniciar la numeración con millares manteniendo el orden señalado anteriormente. 2. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, oficinas, tiendas, locales comerciales, etcétera, de edificios y/o viviendas multifamiliares, no utiliza letras, así como no adiciona letras a las centenas asignadas. 3. Solo se utilizarán letras adicionales a las centenas previamente asignadas en el caso de numeraciones adicionales, para las cuales ya no existan números disponibles correlativos. 4. De ser el caso y a solicitud de parte corresponde asignar numeración a los closets, maleteros y otros similares, de los edificios y/o viviendas multifamiliares, aun cuando estos no cuenten con accesos independientes, tomando en consideración los criterios que corresponden a la numeración interior. 5. En los casos excepcionales en que existan módulos, stands, vitrinas, kioscos y otros similares que cuenten con autorización ubicados en centros comerciales o en galerías, se les asignará números en forma ascendente. Se debe mantener en todos los casos la correlación por cada tipo, precisando el nivel donde se ubiquen. 6. Los blocks o torres de edificaciones se denominarán con letras o con números arábigos, las mismas que tendrán un orden correlativo. 7. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, oficinas, tiendas, locales comerciales, entre otros, de edificios y/o viviendas multifamiliares tipo block, torre o similar, a los cuales se accede por un solo ingreso desde la vía pública y que cuenten con circulación vertical independiente (escaleras y/o ascensor), serán numerados individualmente por

cada torre, block o similar en forma correlativa y en sentido horario o anti horario por cada nivel. Asimismo, en los casos de conjuntos habitacionales, residenciales, etcétera, que no cuenten con cerco dentro del área propia, es decir que el acceso sea directo desde cada torre o block, su numeración se determinará con relación directa al ingreso al block o torre, y referido a la vía sobre la cual está dicho acceso. 8. En los casos de estacionamientos en sótanos se asignará la numeración empezando por el sótano más cercano al nivel de la vía, continuando hacia abajo. En los casos de estacionamientos en pisos superiores, se asignará la numeración empezando por el piso más cercano a la vía, continuando hacia los pisos superiores. Y en los casos que un mismo predio cuente con dos (02) o más ingresos separados para estacionamientos en diferentes niveles, cada ingreso llevará su propia numeración exterior y desarrollará su propia numeración interior. Se debe mantener en todos los casos la correlación del primero hasta el último estacionamiento del predio, precisando el nivel donde se ubiquen, iniciándose por el estacionamiento más cercano a la puerta de ingreso, siguiendo en forma continua por cada nivel. 9. En los casos de edificaciones con estacionamientos en pisos superiores y sótanos que comparten un solo ingreso exterior, se iniciará la numeración municipal de los estacionamientos ubicados en los pisos y luego se continuará con los ubicados en los sótanos, manteniendo la correlación y los criterios establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, no se aceptará la numeración repetitiva de estacionamientos por niveles que cuenten con el mismo ingreso exterior. 10. A los estacionamientos múltiples (dobles, triples, etcétera) les corresponde un solo número municipal, cuando constituyan dos (02) o tres (03) espacios de estacionamiento en una sola unidad catastral y/o hayan sido autorizados así en la licencia de edificación. 11. En los casos que se generen nuevos estacionamientos que sean susceptibles de numerar, dentro de los rangos de la numeración previamente asignada que figura como definitiva en la base de datos de información catastral, se deberá utilizar el número inferior ya asignado adicionándole letras. z) Asignación de numeración municipal en caso de quinta: Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Para determinar las edificaciones que constituyan quintas y las numeraciones que les correspondería de ser el caso, se tomará en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: 1.1. Que las unidades que la conforman se hayan generado de un proyecto arquitectónico integral. 1.2. Que entre las unidades que la conforman exista compromiso estructural y/o compartan muros medianeros. 1.3. Que exista por lo menos un pasaje, pasadizo o área de ingreso común. 2. Las unidades catastrales denominadas cabecera de quinta contarán con numeración municipal exterior manteniendo un orden respecto a la vía frente a la cual se ubican. 3. Las unidades catastrales interiores tendrán como numeración municipal exterior principal, la que corresponda al acceso común y se identificarán como interiores con letras, manteniendo un orden en sentido horario u antihorario empezando por el predio más cercano a la vía. 4. En los casos que en uno de los interiores se genere más de una unidad, la numeración de estas deberá realizarse con un criterio lógico para su identificación. 5. En los casos que en una quinta en la que se haya otorgado numeración a algunas de las unidades que la conforman o se hayan generado nuevas unidades,

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