Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2018 Callao, 24 de agosto de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Conjunto Nº 01-2018-MPC/SR-COADCOTRANS de las Comisiones de Administración y de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 81, sobre Tránsito, Vialidad y Transporte Público, indica que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificaciones, en su artículo 324, sobre detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre, señala que corresponde a la Autoridad Competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Que, el citado reglamento, en su artículo 326, numeral 2, numeral 2.2., indica que cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener entre otros datos, la identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador; Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Policía Nacional del Perú y sus adendas, suscritos por esta Entidad Edil para la prestación del servicio especializado se encuentran tácitamente resueltos, como consecuencia de las modificaciones que se realizaron a través del Decreto Legislativo N° 1230, que modificó el Decreto Legislativo N° 1148 ­ Ley de la Policía Nacional del Perú, lo que dificulta contar con efectivos de la Policía Nacional del Perú para realizar la validación de las infracciones detectadas a través de mecanismos electrónicos;

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, puede verificarse que la potestad administrativa la mantiene esta Autoridad Edil, por ende, la validación de las infracciones detectadas por mecanismos electrónicos puede realizarse a través de los mecanismos que la propia Ley y Reglamento proveen; Que, es necesario efectuar la validación de las infracciones detectadas a través de mecanismos electrónicos (fotopapeletas), conforme lo establecen las normas vigentes, consecuentemente resulta necesario realizar la modificación de Reglamento de Organización y Funciones- ROF a efectos que se consigne como función de la Gerencia de Transporte y Tránsito, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, imponer y validar las infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Modifícase la Ordenanza N° 0022018 del 22 de febrero de 2018 que aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, adicionando a la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia de Transporte y Tránsito, las funciones referidas a la imposición de sanciones y la validación de infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito, incluyéndose un numeral en los artículos 154 y 157, modificándolos en los siguientes términos: Artículo 154. Son funciones de la Gerencia General de Transporte Urbano: (...) w. Supervisar y monitorear la imposición de sanciones y la validación de infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito. x. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 157 Son funciones de la Gerencia de Transporte y Tránsito: (...) "u. Imponer sanciones y validar las infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito. v. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia General de Transporte Urbano en materia de su competencia" Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1687278-1

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