Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 102-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 2852018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante la Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fijadas por ley. En este sentido, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en los Expedientes Nº 0014-2014-PI/TC, 00162014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, estableció que la finalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad; Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario. Si bien a la fecha aún se encuentra en curso el procedimiento de licenciamiento institucional, es una posibilidad latente que algunas universidades no logren obtener la licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de sus estudiantes; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 21 de la Ley Universitaria dispone que la Sunedu, ante la comisión de infracciones muy graves, tiene la potestad de imponer multas y/o disponer la cancelación de la licencia de funcionamiento. En este caso, ante la posibilidad de que una universidad sea sancionada con la cancelación de la licencia institucional, dicha institución no podría seguir prestando el servicio; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el

servicio educativo superior universitario. En esa misma línea, el literal b) del artículo 42 del ROF, establece como una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento, formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, en tal virtud, mediante el Informe N° 102-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de agosto del 2018, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer las reglas para el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado a las que se les deniegue o cancele la licencia institucional para prestar el servicio educativo superior universitario; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 285-2018-SUNEDU-03-06 del 28 de agosto del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDUCD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa referida al cierre de universidades; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 032-2018 del 29 de agosto del 2018; y, contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; de la Dirección de Supervisión; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", el cual consta de dieciséis (16) artículos, dos (2) capítulos, tres (3) subcapítulos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", en el diario oficial El Peruano y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO DEL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente reglamento regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad. Artículo 2.- Glosario Para los fines de este Reglamento, se entiende por: 2.1 Cese de actividades.- Cese de la prestación del servicio educativo superior universitario debido a la denegatoria o cancelación de la licencia institucional o, de

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