NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano No procede ante ausencias de un servidor que se encuentra en calidad de prófugo y/o con orden de captura; Que, en tanto el servidor no se encuentre detenido, sus ausencias al centro de labores constituyen inasistencias injusti fi cadas; las mismas que deben ser sancionadas por la entidad empleadora de acuerdo al régimen disciplinario previsto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, por lo tanto no es procedente lo argumentado por el servidor Alberto Medina Soto con respecto a su inasistencias al centro de trabajo porque nunca presento documento que pruebe que se encontraba detenido o internado en el centro penitenciario dando cumplimiento a los dispuesto por el Juzgado Penal Transitorio del Módulo Básico de Justicia del Agustino tan solo presento la Noti fi cación Nº 121050-2017-JR-PE mediante el cual se pone en conocimiento de Acta de Audiencia Pública de Prisión Preventiva; Que, del análisis efectuado, se determina la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria imputada al servidor Alberto Medina Soto, por lo que corresponde imponer la sanción de destitución, la misma que responde a la gravedad de la infracción administrativa cometida por el imputado respecto a sus continuas inasistencias injusti fi cadas al centro de trabajo a partir del 19 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017 fecha en que concluyo su contrato y no siendo renovado por su inasistencia y abandono de sus labores, acumulando un periodo reportado de ocho meses y 12 días de inasistencias injusti fi cadas, mostrando desdén por su puesto de trabajo y por el cumplimiento de sus obligaciones al centro laboral. Asimismo, afecta los intereses de la entidad, especialmente a la O fi cina de Servicios Generales, Equipo de Transportes, respecto de la gestión de sus recursos humanos; Que, el servidor podrá interponer recursos de reconsideración o apelación, que deberá presentar ante el órgano sancionador dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada, de conformidad a lo señalado en el artículo 117º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y será contestado en concordancia con el artículo 118º y 119 según corresponda; De conformidad con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y conforme lo previsto en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor contratado por remplazo Alberto Medina Soto, cargo chofer, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria Técnica de la notifi cación del presente acto en el plazo no mayor de cinco (5) días en concordancia con el artículo 115º del Reglamento de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Artículo 3º.- Que la inhabilitación se ejecutara una vez que la sanción quede fi rme o sea agotada en la vía administrativa en concordancia con el artículo 116º del Reglamento de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Regístrese y comuníquese.NOÉ MARCIAL YACTAYO GUTIÉRREZ Director General (e) 1690807-1