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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / Conducta Imputada Obligación Tipi fi cación Sanción Incumplimiento de la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones del servicio registradas correspondientes al año 2011, respecto de ciento sesenta y uno (161) tickets por servicio de telefonía Fija y Acceso a Internet que afectaron a 4.103.093 servicios y cuyo monto a devolver es S/. 3.069.627,52 (aún sin intereses); asimismo por el Servicio al Portador, no ha cumplido con realizar en forma completa la devolución a nueve (9) arrendatarios, existiendo un saldo a favor de ellos ascendente a US$ 4.489,62.Artículo 45° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las CDU)Artículo 2° del Anexo 5 TUO de las CDUMulta 50 UIT Incumplir con entregar dentro del plazo perentorio, la información solicitada con carta N° C. 1414-GFS/2014.Artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS)Artículo 7° del RFISMulta 83 UIT (i) El Informe Nº 00214-GAL/2018 del 27 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) Los Expedientes N° 00086-2015-GG-GFS/PAS y N° 00355-2013-GG-GFS. I. ANTECEDENTES:1. Mediante carta C.2396-GFS/2015, noti fi cada el 21 de diciembre de 2015, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante GSF) se comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Imputada Obligación Tipi fi caciónTipo de Infracción Incumplimiento de la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones del servicio registradas correspondientes al año 2011, respecto de ciento sesenta y uno (161) tickets por servicio de telefonía Fija y Acceso a Internet que afectaron a 4.103.093 servicios y cuyo monto a devolver es S/. 3.069.627,52 (aún sin intereses); asimismo por el Servicio al Portador, no ha cumplido con realizar en forma completa la devolución a nueve (9) arrendatarios, existiendo un saldo a favor de ellos ascendente a US$ 4.489,62.Artículo 45° del TUO de las CDUArtículo 2° Anexo 5 TUO de las CDULeve Incumplir con entregar dentro del plazo perentorio, la información solicitada con carta N° C. 1414-GFS/2014.Artículo 7° del RFISArtículo 7° RFISGrave 2. El 17 de febrero de 2016, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 3. A través de la carta C.00823-GFS/2016, noti fi cada el 12 de abril de 2016, la GSF precisó que, toda vez que el plazo establecido para que cumpla con efectuar las devoluciones venció para el primer y segundo trimestre del 2011, el 27 de marzo de 2014, y para el tercer y cuarto trimestre del 2011 el 04 de noviembre de 2014, la imputación realizada se efectuó en atención a lo dispuesto en el artículo 45° del TUO de las CDU vigente a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, es decir, cuando se establecía la posibilidad de efectuar devoluciones o compensaciones. No obstante ello, la GSF indicó que a través de la carta C.380-GG.GFS/2015 se le comunicó que su propuesta para la compensación por las interrupciones ocurridas entre los años 2007 – 2011, con bonos de minutos multidestino que permitan efectuar distintos escenarios de llamadas, presentada mediante las cartas DR-107-C-2293/FA-14 y DR-107-C-2295/FA-14, ambas del 5 de enero de 2015, no se ajustaba a lo dispuesto en el TUO de las CDU, toda vez que, a partir del 02 de enero de 2015 – que entró en vigencia la modi fi cación al TUO de las CDU, efectuada mediante la Resolución N° 138-2014-CD/OSIPTEL- las devoluciones o compensaciones al abonado se debían realizar en la misma moneda que se facturó el servicio. En tal sentido, se le otorgó el plazo de cinco (5) días para que efectúe sus descargos. 4. Mediante Informe N° 310-GFS/2016, del 3 de mayo de 2016, la GSF concluyó que TELEFÓNICA incurrió en las siguientes infracciones: i) Infracción leve tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del artículo 45° de la misma norma, al no haber efectuado las devoluciones ordenadas por el OSIPTEL a los abonados afectados por las interrupciones del servicio brindado en el año 2011, y; ii) Infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS, al no haber entregado dentro del plazo perentorio la información solicitada mediante la carta C.1414-GFS/2014. 5. A través de la Resolución Nº 00372-2016-GG/ OSIPTEL, del 28 de junio de 2018, noti fi cada el 30 de junio de 2016, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA con: Conducta Imputada Obligación Sanción Incumplimiento de la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones del servicio registradas correspondientes al año 2011Artículo 45° TUO de las CDUMulta de 50 UIT Incumplir con entregar dentro del plazo perentorio, la información solicitada con carta N° C. 1414-GFS/2014.Artículo 7° RFISMulta de 83 UIT 6. Con fecha 21 de julio de 2016, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 372-2016-GG/OSIPTEL. 7. A través de los escritos de fechas 4 de mayo, 14 de junio, 07, 15 y 20 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales a su recurso de reconsideración. 8. A través del Memorando N° 745-GSF/2017 del 11 de octubre de 2017, la GSF remitió el Informe N° 00081-GSF/SSDU/2017, en el que concluyó que TELEFÓNICA realizó las compensaciones y devoluciones correspondientes a los años 2007-2011. 9. A través de la Resolución N° 00155-2018-GG/ OSIPTEL, del 10 de julio de 2018, noti fi cada el 12 de julio de 2018, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 00372-2016-GG/OSIPTEL. 10. Con fecha 3 de agosto de 2018, TELEFONICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00155-2018-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 11. El 17 de agosto de 2018, se realizó la audiencia de informe oral, en la cual los representantes de TELEFÓNICA expusieron los argumentos de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo. En la misma fecha presentaron un escrito adjuntando la presentación efectuada ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo 27º del RFIS, y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes: 3.1 Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que se le imputó el incumplimiento de la obligación de efectuar las devoluciones, en lugar de la obligación de efectuar devoluciones o compensaciones. 3.2 TELEFÓNICA demostró su compromiso de efectuar compensaciones desde antes del inicio del PAS, por lo que no ha incurrido en la infracción al artículo 45° del TUO de las CDU. Asimismo, señala que, en todo caso, corresponde aplicarle el eximente de responsabilidad por error inducido por la administración. 3.3 No corresponde sancionarla por la infracción tipifi cada en el artículo 7° del RFIS, en la medida que no se ha precisado cuál es el supuesto especí fi co en el que habría incurrido. Asimismo, considera que a través de la carta C.1414-GFS-2014, no podía requerírsele 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.