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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la Declaración” INTA- PE.00.07 (versión 4), recodi fi cado como DESPA-PE.00.07 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000; Que resulta necesario simpli fi car el trámite de solicitud de legajamiento de la declaración aduanera cuando la mercancía no arribe al país; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de numeral al literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4) Incorpórase el numeral 7 al literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: A. SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO (…) “7. Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado veri fi ca dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el texto: “Dejada sin efecto conforme al procedimiento DESPA.PE.00.07” en la opción: “Legajamiento” del módulo del régimen aduanero correspondiente y noti fi ca el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal.” Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el séptimo día calendario contado a partir del día siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 1690118-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 110, 154, 185, 221-2017-P-PJ y 92-2018-P-PJ, que disponen constituir el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, y dan por concluidas sus actividades PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2018-P-PJ Lima, 11 de setiembre de 2018VISTO y CONSIDERANDO: Primero. El 6 de marzo de 2017, se emitió la Resolución Administrativa Nº 110-2017-P-PJ, que dispuso constituir el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, conformado por especialistas en materia social, legal, económica, política, judicial y de gestión pública, quienes en adición a sus funciones o ad honorem, formularán sus aportes, a efecto de coadyuvar a la obtención de los objetivos propuestos por la gestión Presidencial del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, para el periodo 2017-2018. Segundo. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Administrativas Nros. 154, 185, 221-2017-P-PJ y 092-2018-P-PJ, que dispusieron ampliar la conformación del indicado Consejo Consultivo y designar a su Secretario Técnico. Tercero. Como es de público conocimiento, ante la situación de crisis institucional, con fecha 16 de julio de 2018, se emitió la Resolución Administrativa Nº 203-2018-CE-PJ, que dispuso declarar en emergencia al Poder Judicial por el plazo de 90 días, que comprenderá a los órganos administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Distritos Judiciales del país, Sala Penal Nacional, Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. El 19 de julio de 2018, se expidió la Resolución Administrativa Nº 008-2018-SP-CS-PJ, que dispuso aceptar la renuncia formulada por el señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, al cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; y el 25 de julio último, a través de la Resolución Administrativa Nº 010-2018-SP-CS-PJ, se proclamó al suscrito como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, para completar el periodo 2017-2018; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018. Quinto. Debido a la situación de emergencia institucional, la actual gestión Presidencial, se encuentra avocada a la adopción de medidas para superar la crisis, y recuperar la con fi anza de la población y de las instituciones, en la labor desarrollada por el Poder Judicial, motivo por el cual, por el momento, no resulta necesario, mantener en actividad el Comité Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial. Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 110, 154, 185, 221-2017-P-PJ y 92-2018-P-PJ, que disponen constituir el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, ampliar su conformación y designar a su Secretario Técnico; por consiguiente, se dan por concluidas sus actividades, y corresponde expresar a sus miembros las gracias por los desinteresados aportes brindados. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, al señor abogado Wilson José Núñez León, quien ejerciera funciones de Secretario Técnico de dicho Consejo. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el link de noticias importantes del portal web del Poder Judicial, a efecto de dar publicidad a la ciudadanía en general, y a los demás interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1691169-1