NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano gobernador, vicegobernador, consejero, alcalde o regidor, ello no niega que la LOE, complemente la regulación para su ejercicio. Así también, sobre los requisitos e impedimentos para acceder a los mencionados cargos de los gobiernos regionales y municipales, tanto la LER y la LEM son las que hacen el respectivo desarrollo de aquellos a fi n de lograr su ejercicio ordenado por parte de la ciudadanía. De igual manera, cabe mencionar que la LOP establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones políticas que, en un momento determinado, postulen candidaturas para un proceso electoral, a fi n de que estas sean inscritas. 6. Debe resaltarse que la regulación que efectúa el legislador para obtener el ejercicio ordenado de los derechos de ser elegido y elegir no solo vincula a las organizaciones políticas y a los candidatos que postulan por estas, sino que su fuerza vinculante también alcanza a toda la ciudadanía, así como al Estado en su conjunto, poniendo especial énfasis en los organismos autónomos electorales —Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones— quienes guardan el deber constitucional de garantizar su pleno ejercicio. Sobre el plazo para resolver los procedimientos de tacha o exclusión en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 7. Previo a señalar el plazo para resolver los procedimientos de tacha o exclusión en el marco de las ERM 2018, resulta necesario tener presente que la actuación de las diversas instancias jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones —Jurados Electorales Especiales y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones— no solo está encaminada a declarar el derecho (iurisdictio) que invocan los candidatos a través de las organizaciones políticas que los postulan, sino también a salvaguardar el desarrollo ordenado del proceso electoral a fi n de que la ciudadanía ejerza su derecho a elegir como parte de una elección democrática, es decir, que sus representantes surjan de una elección basada, entre otros, en el principio de seguridad jurídica. 8. De este modo, debemos recordar que las normas que rigen el proceso electoral al ser de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, vinculan a las organizaciones políticas con sus integrantes; y, en general, con todo aquel actor involucrado en el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, fundamentalmente, a las diversas instancias jurisdiccionales que garantizan su cumplimiento. 9. Entre estas normas de obligatorio cumplimiento tenemos a las consagradas en el artículo 20 de la LEM, así como en los artículos 111 y 123 de la LOE, de aplicación supletoria a las Elecciones Regionales, que disponen de manera homogénea que las tachas contra un candidato o lista de candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 10. Por su parte, el artículo 23, numerales 23.5 y 23.6, de la LOP, señala que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 —Declaración Jurada de Hoja de Vida— o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 11. Lo anterior debe entenderse no solo como un límite temporal para que la ciudadanía interponga una tacha o que, en vía de fi scalización, la justicia electoral disponga dar inicio a un procedimiento de exclusión de o fi cio hasta determinada fecha; sino también como un límite para que los Jurados Electorales Especiales y el propio Jurado Nacional de Elecciones, en vía de apelación, puedan estimar o con fi rmar, respectivamente, una tacha o una exclusión luego de vencido tal plazo. 12. Sobre el particular, mediante las normas reglamentarias contenidas en los artículos 34 y 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, así como en los artículos 35 y 40 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE, con el fi n de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, entre otras, las siguientes reglas: a) Las tachas contra las listas o candidatos se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente. b) El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. c) El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. d) El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del Jurado Nacional de Elecciones. e) El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y a que el Jurado Nacional de Elecciones —que incluye a los Jurados Electorales Especiales— remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 13. De una lectura fi nalista de las normas legales y reglamentarias bajo comento se tiene que tanto las tachas como el retiro por exclusión de una lista o candidato se deben resolver, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días antes de la elección, salvo en aquellos supuestos previstos en los artículos 33 y 35 de la Norma Fundamental. Asimismo, se debe tener en consideración que, vencido el plazo sin que la jurisdicción electoral haya resuelto de manera de fi nitiva una exclusión, solo dará lugar a que se realice una anotación marginal en la respectiva Declaración Jurada de Hoja de Vida, debiéndose, además, remitir copias al Ministerio Público. 14. Lo anterior signi fi ca que tanto para las organizaciones políticas y sus integrantes como para las instancias jurisdiccionales electorales —incluido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones—, existe un límite claro para la variación de las listas de candidatos. Así, puede concluirse como regla general que no debe variarse la lista de candidatos con posterioridad al 7 de setiembre de 2018, salvo por las causales señaladas de forma explícita por el legislador y que tienen una naturaleza de excepcionalidad; por ejemplo: a) Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b) Pena de inhabilitación; o c) Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. 15. Así las cosas, la fecha máxima que ha dispuesto el legislador para que se resuelvan en de fi nitiva las tachas o que se disponga la exclusión de una lista o candidato que no se enmarque en aquellos supuestos excepcionales, es la de treinta (30) días calendarios previos a la elección, lo cual, a tenor de la convocatoria a las ERM 2018, realizada por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, ha vencido el 7 de setiembre de 2018. 16. Esta fecha, para conocimiento de los diversos actores que intervienen en el proceso de ERM 2018, fue precisada a través del Cronograma Electoral, aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, bajo los siguientes términos: