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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de setiembre de 2018 El Peruano / Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1692256-3 ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA-SULLANA)” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-019ÁREA AFECTADA: 123.74 m2AFECTACION: Parcial del Inmueble 1MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES / PROVIAS NACIONAL URSULA ELVIRA MARIA LOURDES VALDERRAMA DEL SOLARLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: •Por el norte: Con la Parcela N° 17, propiedad de la Comunidad Campesina de Paiján, en línea recta de un tramo: 2.26 m.• Por el Sur: Con la U.C. 2224, propiedad de Auria Oviedo Tito, en línea recta de un tramo: 2.69 m.• Por el Este: Con el área remanente de la Parcela 2223 propiedad de Ursula Elvira María Lourdes Valderrama del Solar, en línea recta de un tramo: 50.00 m. • Por el Oeste: Con la Panamericana Norte, en línea recta de un tramo: 50.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 423.19VÉR- TICELADODISTANCIA (m) WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 2.26 685791.0124 9148262.3506 B B-C 50.00 685793.1454 9148263.1065 C C-D 2.69 685810.2458 9148216.1197 D D-A 50.00 685807.7133 9148215.2222 PARTIDA REGISTRAL N°: 04008847 de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 15.12.2016 (Informe Técnico N° 9451-2016-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 11.09.2017 por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de setiembre de 2018VISTOS: La Carta DCA-231-2018, recibida el 08 de agosto de 2018, de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 471-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 402-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y seguridad de las operaciones aéreas, que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, con Carta DCA-231-2018, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo N° DGAC-004 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo señalado en el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de