Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA-SULLANA)" Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE CÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-019 ÁREA AFECTADA: 123.74 m2 AFECTACION: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL ·Por el norte: Con la Parcela N° 17, propiedad de la Comunidad DEL INMUEBLE Campesina de Paiján, en línea recta de un tramo: 2.26 m. WGS 84 VÉRDISTANCIA LADO · Por el Sur: Con la U.C. 2224, propiedad de Auria Oviedo Tito, en TICE (m) ESTE (X) NORTE (Y) línea recta de un tramo: 2.69 m. A A-B 2.26 685791.0124 9148262.3506 · Por el Este: Con el área remanente de la Parcela 2223 propiedad B B-C 50.00 685793.1454 9148263.1065 de Ursula Elvira María Lourdes Valderrama del Solar, en línea recta de un tramo: 50.00 m. C C-D 2.69 685810.2458 9148216.1197 URSULA ELVIRA MARIA · Por el Oeste: Con la Panamericana Norte, en línea recta de un D D-A 50.00 685807.7133 9148215.2222 tramo: 50.00 m. LOURDES VALDERRAMA PARTIDA REGISTRAL N°: 04008847 de la Oficina Registral de DEL SOLAR Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 15.12.2016 (Informe Técnico N° 9451-2016-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 11.09.2017 por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

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1692256-3

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y El Salvador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: La Carta DCA-231-2018, recibida el 08 de agosto de 2018, de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 471-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 402-2018MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes

del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y seguridad de las operaciones aéreas, que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, con Carta DCA-231-2018, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo N° DGAC-004 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de

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