Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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inscritos ante el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático DECLARA, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 5. Asimismo, el artículo 26 del precitado Reglamento dispone que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático mencionado, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30, literal c del Reglamento de Personeros, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto

de Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-12

6. De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, Eurin Rafael Cedeño Vergara presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por parte de la organización política Unión por el Perú. Efectuada la calificación, mediante Resolución Nº 00254-2018-JEESNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la mencionada lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, se puede apreciar que en el sistema informático DECLARA, con fecha 13 de junio de 2018, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el referido sistema la solicitud de reconocimiento de personeros, entre ellos, de Eurin Rafael Cedeño Vergara como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido reconocida por el JEE como personero legal, pero que generó en el sistema informático DECLARA, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva solicitud de reconocimiento de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de Inscripción. 9. No obstante, resulta pertinente precisar que el JEE, mediante Resolución Nº 00409-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM2018020347, resolvió reconocer a Eurin Rafael Cedeño Vergara, como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en virtud del artículo 26 del Reglamento de Personeros; en tal sentido, se debe tener por subsanada la omisión, correspondiendo declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00254-2018-JEE-SNTA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1176-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020652 YUNGAY - ANCASH JEE HUAYLAS (ERM.201802013666) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución N° 00335-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES La organización política Movimiento Regional Ande - Mar, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00099-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 30 a 32), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yungay, debido a que un candidato no había acreditado su domicilio continuo por 2 años y no se había cumplido con anexar el formato de declaración de conciencia, requisito necesario porque la provincia a la que postula cuenta con una cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, omitiendo hacer referencia a las declaraciones de conciencia. Por lo que, con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 21), Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito de subsanación en cuanto al domicilio del candidato. En ese sentido, mediante Resolución N° 00335-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 17 a 19), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo

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