Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MPFN, de fecha 23 de enero de 2009. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Callao, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1694659-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Constituyen en Oficina Registral Tambopata a la Agencia Tambopata
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000107-2018/JNAC/RENIEC Lima, 21 de septiembre de 2018 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000022-2018/GOR/ JR9CUS/RENIEC (19ENE2018) y el Informe Nº 0000012018/GOR/JR9CUS/RENIEC (19ENE2018) de la Jefatura Regional 9 ­ Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000057-2018/ GOR/RENIEC (16FEB2018), Nº 000163-2018/GOR/ RENIEC (31MAY2018), Nº 000219-2018/GOR/RENIEC (25JUL2018) y el Informe Nº 000043-2018/GOR/ RENIEC (31MAY2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000113-2018/ GPP/RENIEC (26ABR2018) y Nº 000156-2018/GPP/ RENIEC (28JUN2018) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 001281-2018/GPP/SGP/ RENIEC (26ABR2018) y Nº 002055-2018/GPP/SGP/ RENIEC (28JUN2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000623-2018/GG/RENIEC (13AGO2018) de la Gerencia General; el Informe Nº 000250-2018/GAJ/ SGAJR/RENIEC (22AGO2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000443-2018/GAJ/ RENIEC (22AGO2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11°, 13° y 81° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone revocar las facultades registrales de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; para lo cual, se requiere el cambio de denominación de Agencia Tambopata, por el de Oficina Registral Tambopata; Que es política institucional que la creación de Oficinas Registrales en el país no esté estrictamente condicionado a que previamente tenga que revocarse las facultades registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil; por lo que, el cambio de categorización de la Agencia Tambopata, de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en Oficina Registral Tambopata, está enmarcado dentro de los lineamientos de la política institucional; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista estrictamente presupuestal considera viable la propuesta planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de la Agencia Tambopata en Oficina Registral Tambopata; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en Oficina Registral Tambopata a la Agencia Tambopata; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1694281-1

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