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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano setiembre de 2017 para apoyar a los Estados Miembros de la ONU a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS’s), con especial énfasis en la meta relacionada con la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor; Que, dada la importancia del evento especial de alto nivel en apoyo a la Coalición Internacional por la Igualdad de Remuneración (EPIC) para los objetivos y metas sectoriales, que permitirá visibilizar las acciones que el gobierno peruano viene implementando en temas relevantes como son los referidos a la igualdad de remuneración en el mundo del trabajo, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte de la delegación peruana que participará en el citado evento; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala que los días 26 y 27 de setiembre de 2018, el citado funcionario asistirá a reuniones de trabajo con representantes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, a efectos de fortalecer la credibilidad internacional del Perú como Estado interesado en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, en el marco de una economía de mercado abierta, estable y garante de los derechos laborales y la promoción del empleo; y que el día 28 de setiembre, se reunirá con el Director Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas (PNUD - Sede del Bureau Regional), con la fi nalidad de abordar los temas de igualdad de género en materia laboral, planes de empleo juvenil, migración laboral y diálogo democrático (reconciliación y sindicatos); Que, la O fi cina General de Administración mediante documento de vistos, remite las certi fi caciones presupuestales por concepto de viáticos (Nota Nº 2729) y pasajes (Nota Nº 2733), adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; y la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL BERMÚDEZ, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo US$Viáticos por día US$N° de díasTotal viáticos Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez 1,768.90 440.00 03 1,320.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1694436-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de setiembre de 2018Visto: El Memorándum N° 2718-2018-MTC/20 del 14 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada