Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

setiembre de 2017 para apoyar a los Estados Miembros de la ONU a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS's), con especial énfasis en la meta relacionada con la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor; Que, dada la importancia del evento especial de alto nivel en apoyo a la Coalición Internacional por la Igualdad de Remuneración (EPIC) para los objetivos y metas sectoriales, que permitirá visibilizar las acciones que el gobierno peruano viene implementando en temas relevantes como son los referidos a la igualdad de remuneración en el mundo del trabajo, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte de la delegación peruana que participará en el citado evento; Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala que los días 26 y 27 de setiembre de 2018, el citado funcionario asistirá a reuniones de trabajo con representantes de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ­ OCDE, a efectos de fortalecer la credibilidad internacional del Perú como Estado interesado en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, en el marco de una economía de mercado abierta, estable y garante de los derechos laborales y la promoción del empleo; y que el día 28 de setiembre, se reunirá con el Director Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas (PNUD - Sede del Bureau Regional), con la finalidad de abordar los temas de igualdad de género en materia laboral, planes de empleo juvenil, migración laboral y diálogo democrático (reconciliación y sindicatos); Que, la Oficina General de Administración mediante documento de vistos, remite las certificaciones presupuestales por concepto de viáticos (Nota Nº 2729) y pasajes (Nota Nº 2733), adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL BERMÚDEZ, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez Pasaje Aéreo US$ 1,768.90 Viáticos por día US$ 440.00 N° de días 03 Total viáticos 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1694436-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de setiembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2718-2018-MTC/20 del 14 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas ­ Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.