Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; Ley Nº 20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares ­ Yachachiq Productivo", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva" a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1693898-2

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban "Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00005-2018-SENACE/PE Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 00043-2018-SENACE-PE/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Sustentatorio Consolidado Nº 0001-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR emitido por la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; y el Informe Nº 00102-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 29968, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo orientar,

articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1452, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando el artículo 39-A por el cual se señala que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, el artículo 21 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001242018-SENACE/JEF, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 2018, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado "Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental", a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha publicación; Que, mediante el Informe Sustentatorio Consolidado N° 0001-2018-SENACE-PE-DGE/NOR, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura proponen la aprobación del proyecto de documento denominado "Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental", el cual tiene como objetivo establecer lineamientos y pautas destinados a fortalecer la participación ciudadana en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, a fin de considerar en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, los elementos comunes y particulares de los pueblos indígenas u originarios; Que, el referido Informe señala que luego de haber considerado los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, asociaciones civiles, organizaciones, organizaciones indígenas, gremios empresariales, y ciudadanía en general, efectuados durante el proceso de consulta ciudadana, el referido documento ha quedado expedito para su aprobación; Que, el literal d) del numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley N° 29968, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Presidente Ejecutivo cuenta con la función de aprobar guías, manuales y directivas referidas a asuntos de competencia del Senace, así como emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace;

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