Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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· Acuerdo N° 066-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, al programa de estudios de Tecnología Mecánica Eléctrica, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1, Filial Trujillo; con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022. · Acuerdo N° 067-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, al programa de estudios de Electricidad industrial con mención en sistemas eléctricos de potencia, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2, Sede principal Arequipa; con vigencia hasta el 31 de agosto 2022. · Acuerdo N° 068-2018-CDAH Otorgar el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, al programa de estudios de Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, del Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2, Sede principal Arequipa; con vigencia hasta el 31 de agosto 2022." Artículo 3°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 063-2018CDAH, N°064-2018-CDAH, N°065-2018-CDAH, N°0662018-CDAH, N°067-2018-CDAH y N°068-2018-CDAH, de sesión de fecha 01 de agosto 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se reconoce las acreditaciones otorgadas por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ICACIT, a los siguientes programas de estudios: Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°1: · Electrónica y automatización Industrial, Sede principal Lima, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022. · Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, Sede principal Lima, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022. · Tecnología de la producción, Filial Trujillo, con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022. · Tecnología mecánica eléctrica, Filial Trujillo, con vigencia hasta el 15 de diciembre 2022. Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°2: · Electricidad industrial con mención en sistemas eléctricos de potencia, Sede principal Arequipa, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022. · Administración de redes y comunicaciones con mención en virtualización y seguridad en informática, Sede principal Arequipa, con vigencia hasta el 31 de agosto 2022." Artículo 4°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 136-2018-SINEACE/CDAH-P. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a los Institutos de Educación Superior Privado TECSUP N°1 y TECSUP Nº 2. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1693898-1

Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 160-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 20 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 000053-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el literal d) del numeral 3.2 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, dispone que los evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certificadoras, deben estar certificados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma, establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-20187-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, mediante el Informe de visto; así como, del Informe Nº 000022-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM propone la certificación de veintidós (22) evaluadores de competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares ­ Yachachiq Productivo", quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello; Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

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