Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1694461-4

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santiago, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco
QUEJA DE PARTE N° 645-2016-CUSCO Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.VISTA: La Queja de Parte N° 645-2016-Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Max Amaro Bueno Pinto, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12, de fecha 4 de octubre de 2017; de fojas 137 a 144. CONSIDERANDO: Primero. Que se imputa al investigado Max Amaro Bueno Pinto haber ejercido función notarial al emitir la constancia de posesión de fecha 29 de enero de 2016 al señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, respecto del bien inmueble Parcela N° 26 de la Asociación de Productores Agrarios de Qquehuepay o Cruz Verde del Distrito de Poroy, situación que se agrava toda vez que a pesar de ser incompetente por ello ( emitir constancia de posesión) ha ejercido competencia territorial que no le correspondía toda vez que el bien inmueble sobre el cual otorgó posesión se encuentra en el Distrito de Poroy, que cuenta con su propio Juez de Paz. Por lo que habría inobservado lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz y el inciso 5) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz. Este cargo fue ampliado porque el quejoso Sebastián Alata Luque ofreció como nueva prueba el documento denominado constancia de posesión de fecha 5 de febrero de 2016, suscrito por el Juez de Paz de Santiago Max Amaro Bueno Pinto, emitida a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moises Balila Rodriguez Baez, respecto del mismo bien inmueble de su propiedad. Segundo. Que el Juez de Paz investigado Max Amaro Bueno Pinto al momento asistir a la Audiencia Única formuló su versión de los hechos, negando haber expedido alguna constancia de posesión y que solo había hecho una verificación. Tercero. Que, el señor Sebastián Alata Luque señala en su queja que el investigado Max Amaro Bueno Pinto en su condición de Juez de Paz del Distrito de Santiago, otorgó una constancia de posesión del Predio N° 26 de la Asociación Productores Agrarios de Qquehuepay o Cruz Verde del Distrito de Poroy, a favor del señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, haciendo aparecer como si dicha persona estuviera en actual posesión por más de 20 años de un predio de mil metros cuadrados y que estaría ocupado con dormitorios y cocina; habiendo obtenido con dicho documento su carpeta de contribuyente en la Municipalidad Distrital de Poroy y pagado el autoavaluo por dicho predio.

Asimismo, el señor Alata Luque adjunta nueva prueba para ampliar su queja en el sentido que el Juez de Paz investigado también expidió el 5 de febrero de 2016 una constancia de posesión a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez, haciendo aparecer que dichas personas en compañía de sus respectivas familias también estarían ocupando el referido predio y las mismas habitaciones. Cuarto. Que a fojas 6, se advierte que el Juez de Paz investigado con fecha 29 de enero de 2016 expidió una constancia de posesión a favor del señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, en la que señala "El señor Covarrubias tiene posesión en la dirección siguiente el Sector Tica Tica Asociación de Productores Agrarios de Quehuapay (Fundo Cruz Verde) Parcela 26 de mil metros cuadrados, de su propiedad, Sector Poroy, que viene habitando con su familia (...) que se tiene en la vivienda dos dormitorios de los cuales en el primer ambiente ocupa su hermana, su esposa y sus tres hijos, en la segunda habitación está ocupada por el señor Covarrubias, apreciando en ambas habitaciones las camas, mesas y pertenencias propias del hogar, en la tercera habitación se aprecia que es la cocina donde existe una mesa sus sillas y otros utensilios propios de cocina, cabe manifestar que la casa es de material de adobe de una sola plaza donde habitan durante más de veinte años, doy fe de lo visto (...)". Asimismo, a folios 21 se verifica que con fecha 5 de febrero de 2016 expidió una constancia de posesión a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez (viudo de la señora Trinidad Covarrubias Quispe), dejando constancia que "Habitan en Tica Tica Asociación de Productores Agrarios de Quehuapay (Fundo Cruz Verde), Parcela N° 26 de mil metros cuadrados de su propiedad, Sector Poroy, que vienen habitando junto con sus familias. (...) se constató que se tiene en la vivienda los ambientes ocupados donde se ven camas y muebles de su uso y una tercera habitación que es usada como cocina y dormitorio, cabe manifestar que la casa es de material de adobe de una sola planta donde indican que habitan mas de 20 años. Doy fe de lo visto por lo que firma la presente acta (...)". Quinto. Que antes de dilucidar si el Juez de Paz investigado tenía facultades para expedir dichas Constancias de Posesión, es pertinente indicar lo siguiente: a) Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, señala expresamente en el inciso 5) del artículo 17°: "En los centros poblados donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)." b) Resolución Administrativa N° 341-2014 CE-PJ de fecha del 1 de octubre de 2014, que textualmente señala: "La facultad de otorgar certificaciones o constancias notariales asignadas a los Jueces de Paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales (...)", c) Resolución Administrativa N° 017-2015-P-CEDCSJCU-PJ del 13 de noviembre de 2015, que aprueba el Informe Final de la Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz de los Juzgados de Paz con competencia completa (Anexo 1) y Juzgado de Paz con competencia restringida (Anexo N° 2) en materia notarial; y que realiza las siguientes atingencias: "Donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente".

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