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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo 4.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente ReglamentoTreinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESIT INSPECCIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 9. - Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., ubicado en la Av. Paseo la República N° 111 Int. N° 209, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1690642-1Aprueban Directiva “Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” y aprueban “Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4063-2018-MTC/15 Lima, 5 de setiembre de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016- MTC, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la ges tión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante, formación del alumno, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir; y regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de julio de 2018, se establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones, el cual respecto al Reglamento, en sus considerandos prevé que en tanto no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera e fi ciente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramiten en el lugar de residencia del postulante y/o conductor; Que, en tal sentido, mediante la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo 011- 2018-MTC, se incorporó la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que dispone que hasta que se implemente un mecanismo que permita controlar de manera e fi ciente y estandarizada el sistema nacional de emisión de licencias de conducir, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir, deben rendir: (i) La evaluación médica y psicológica en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias del departamento al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de